REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy jueves dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 10:23 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en la vía Tres Picos, Sabilar Sector Las Torres, donde funciona la Empresa Construcciones Metalúrgicas Gómez, C.A. (C.M.G C.A.), Taller Metalmecánica, en compañía de los abogados ELINA GUERRA DE PUTTON, CRISTINA PUTTON GUERRA y CARLOS A. RIVERO S., inscritos en el IPSA bajo los números 10.491, 124.985 y 86.818, respectivamente, siendo la primera mencionada presidenta de la Sociedad Mercantil Mangueras Cumaná, S.A. Sociedad Anónima, parte actora y los dos últimos apoderados judiciales de dicha empresa, en el juicio que se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la Sociedad Mercantil Construcciones Metalúrgicas Gómez, C.A. (C.M.G. C.A.), el cual acordó la práctica de medida de Embargo Ejecutiva sobre bienes propiedad de la empresa demandada, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar a las rejas de entrada de la referida empresa y fue atendido por el ciudadano JOSE GUILLERMO MARTINEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 12.274.368, el cual fue notificado de su misión y quien dio libre acceso a la oficina de dicha empresa y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza y con el representante legal de la referida Sociedad Mercantil a los fines de que estén presentes en la práctica de la presente medida. Acto seguido se hizo presente el ciudadano ALCIDES RAFAEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.338.837, quien refirió ser Gerente de Construcciones Metalúrgicas Gómez, C.A., el cual fue notificado de la misión del tribunal y a quien se le sugirió comunicarse con la directiva de la Empresa y con los abogados de la misma para que estén presentes en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica con el abogado CARLOS RODRIGUEZ, según sus palabras. En este estado toma la palabra la abogada ELINA GUERRA DE PUTTON quien en su carácter de autos y debidamente asistida de los abogados CRISTINA PUTTON GUERRA y CARLOS ALEXANDER RIVERO, ya identificados expone: “Solicito del tribunal se sirva practicar el embargo ejecutivo decretado por el tribunal de la causa sobre los bienes que ya fueron embargados preventivamente, con excepción de la fresadora taladro, modelo FV-0 AUTOMAT, color azul marino, matricula 01520 eléctrica y que fuera valorada en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo), ello en razón de que el embargo ejecutivo que hoy se realiza es por SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) menos que el acordado para el embargo preventivo, en tal sentido y para darle cumplimiento a la presente medida de embargo ejecutivo pasaré a señalar bienes que arrojen la suma ordenada por el tribunal comitente que es de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,oo). A tales efectos solicito designe Perito Avaluador para que avalúe los bienes que pasaré a señalar, lo cual una vez realizado solicito del tribunal proceda a embargarlos ejecutivamente. Es todo”. Seguidamente el tribunal oída la exposición que antecede designa Perito Avaluador al ciudadano FELIX RAMON COVA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.183.480, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele presente el informe respectivo. Acto seguido toma la palabra el Perito designado y juramentado y expone: “Los bienes señalados por la representante de la Sociedad Mercantil Mangueras Cumaná, S.A., son: tres (03) máquinas de soldar colores rojo y negro, eléctricas con base metálica, marcas THERMAL, valorada en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) cada una; cuatro (04) motores, color azul, de VEINTICINCO CABALLOS DE FUERZA, marca EBERLE, valorada en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) cada una; un (01) compresor de aire usado, color azul, sin especificaciones visibles en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), una (01) señorita eléctrica usada color amarilla de dos (02) toneladas, marca Samsung, valorada en SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), una (01) tronzadora, usada, sin motor, color verde, valorada en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); un (01) taladro de columna, color verde, usado, valorado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); una (01) cortadora VAIVEN, usada, marca Victoria, valorada en TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo); una (01) mesa tipo tripoide usada para trabajo de plomería valorada en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.oo); una (01) reductora mecánica, usada, sin especificaciones visibles, valorada en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo); una (01) paleta Hidráulica, color naranja sin especificaciones visibles, valorada en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo); una (01) sierra VAIVEN, usada, sin motor, valorada en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo); cinco (05) sub-trapiches, color gris, sin motores, sin más especificaciones valoradas en TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.850,oo) cada una, para un sub-total de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 19.250,oo); todo lo cual arroja un monto total general de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 68.000,oo). Es todo”. Acto seguido el tribunal visto el informe presentado por el Perito designado y juramentado y visto el texto de la presente comisión donde se exhorta a este tribunal a practicar la medida de embargo ejecutivos sobre bienes embargados preventivamente a la Empresa Construcciones Metalúrgicas Gómez, C.A., de acuerdo al acta levantada en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010) por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, declara embargados ejecutivamente los bienes señalados y avaluados en dicha acta en referencia con excepción de una (01) fresadora taladro, modelo FV-0, AUTOMAT, color azul marino, matrícula 01520, eléctrica, así como se declara embargados ejecutivamente los nuevos bienes señalados por la representante actora y que fueron avaluados por el Perito designado y juramentado. Se declara consumada la desposesión jurídica de la ejecutada, y se especifica que los bienes embargados preventivamente conforme al acta levantada el tres (03) de junio de dos mil diez (2010) por este Tribunal Ejecutor en la comisión N° 036-10 y que hoy son embargados ejecutivamente con la excepción indicada son: un (01) montacargas, marca TOYOTA, color amarillo a gas de cuatro mil libras (4.000 lbs), modelo V-408, serial 8142926 valorado en SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo); una (01) máquina para torno, color verde, marca UCIMO-MENG200 ELEC, valorada en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo); un (01) taladro eléctrico, color verde, marca “PEERLESS” eléctrico de dos (01) HP, clase A, serial 7205, valorado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); una (01) máquina para soldar, marca HYPERTHERM, modelo POWER-MAX 600, serial 086021, eléctrica, valorada en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); una (01) sierra eléctrica, color verde, marca Victoria en funcionamiento valorada en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo); un (01) compresor de aire comprimido, color rojo, eléctrico, marca EBERLE modelo C7510, valorada en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo); todo lo cual arroja un monto total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 252.000,oo). En este estado toma la palabra la representante legal de la parte actora conjuntamente con sus abogados y expone: “Por cuanto el montacargas marca Toyota, color amarillo, a gas, de cuatro mil libras (4.000 lbs), modelo V-408, serial 8142926, valorado en SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) que fuera embargado preventivamente como aparece en el acta arriba referida, no se encuentra en el sitio donde está constituido el tribunal, señalo para ser embargado ejecutivamente el montacargas, marca CATERPILLAR, que se encuentra en el sitio para lo cual solicito se le ordene al Perito designado y juramentado lo identifique plenamente y lo avalúe. Es todo”. Seguidamente el tribunal le solicita al Perito designado y juramentado presente el informe correspondiente. En este estado se hace presente el Perito designado y juramentado y expone: “El bien señalado por la representante legal de la parte actora es un montacargas, marca CATERPILLAR, color amarillo, tipo GS, modelo V-40B, serial 81M2926, capacidad cuatro mil libras (4.000 lbs), con un valor aproximadamente de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo). Es todo”. Seguidamente el tribunal visto el informe presentado por el Perito designado y juramentado y por cuanto efectivamente se trata de un bien distinto del que fuera embargado preventivamente y que no está en el lugar donde fuera dejado en su oportunidad, declara embargados ejecutivamente este nuevo bien señalado por la representante de la parte atora. Se declara consumada la desposesión jurídica de la ejecutada de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se designa Depositaria Judicial a la Empresa Oriental El Faro, C.A. (ORFACA), en la persona de su representante legal abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.893, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, y quien declara recibirlos. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado de la causa y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 4:20 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES,
ABG. ELINA GUERRA DE PUTTON (FDO)
ABG. CRISTINA PUTTON GUERA (FDO)
ABG. CARLOS A. RIVERO S. (FDO)
EL NOTIFICADO,
JOSE GUILLERMO MARTINEZ SALAZAR
EL GERENTE DE CONSTRUCCIONES METALURGICAS GOMEZ C. A.,
ALCIDES RAFAEL GONZALEZ
EL PERITO,
FELIX RAMON COVA ACOSTA (FDO)
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,
ABG. ATAHUALPA JOSE CORONADO A. (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
Se deja constancia que los ciudadanos JOSE GUILLERMO MARTINEZ SALAZAR Y ALCIDES RAFAEL GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-12.274.368 y V-3.338.837, respectivamente, manifestaron no querer firmar la presente acta.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
Igualmente el tribunal deja constancia que el representante legal de la Depositaria Judicial designada, participa que las máquinas de soldar, color rojo y negro, marca THERMAL, eléctricas con bases metálicas señaladas por el Perito designado y juramentado, solo hay dos (02) en existencia. En lo referente al taladro de columna, color verde mencionado por el Perito; en realidad existe uno (01) y presenta las siguientes características: eléctrico, marca “PERLESS”, color verde, modelo 7205. Por otra parte el instrumento identificado por el Perito como que es cortadora vaiven, marca Victoria, color verde, en realidad es una (01) sierra eléctrica, marca Victoria y en existencia solo hay una (01).
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,
ABG. ATAHUALPA CORONADO (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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