REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy martes dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 12:00 meridiem, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en la sede del Banco Mercantil, situado en el Centro Comercial Gran Avenida, Avenida Gran Mariscal, Cumaná, Estado Sucre, en compañía del abogado JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.821, representante judicial de la Sociedad de Comercio TRANSPORTE ARAYA, C.A., parte actora en el juicio que por Daño Material y Lucro Cesante se ventiló ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre , en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, S.A., el cual acordó la práctica de medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal se entrevista con el ciudadano CRUZ JOSE SALAZAR BRITO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.856.721, quien refirió ser el Coordinador de Servicios de la referida institución Bancaria, el cual fue notificado de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con los abogados de la institución para que lo asista en la práctica de la presente medida. En este estado toma la palabra el apoderado actor, el apoderado de autos JOSE ANGEL MARCANO y expone: “Solicito del tribunal le pida información al ciudadano CRUZ JOSE SALAZAR BRITO acerca de si la cuenta N° 01050699981699057117, corriente, pertenece a la empresa TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, S.A., y en caso de ser positivo que indique que saldo tiene. Es todo”. Seguidamente el tribunal se dirige al ciudadano CRUZ JOSE SALAZAR BRITO y le pide que responda lo solicitado. Acto seguido toma la palabra el ciudadano CRUZ JOSE SALAZAR BRITO y expone: “El número de cuenta en referencia pertenece a la Empresa TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, S.A y la misma tiene un saldo de OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MI8L SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.541.706,97). Es todo”. Seguidamente el tribunal le ordena bloquear dicha cuenta hasta tanto culmine el presente acto. En este estado toma la palabra el abogado JOSE ANGEL MARCANO, quien en su carácter que consta en autos expone: “Señalo para ser embargado la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 776.273,15) correspondientes a mis honorarios profesionales y de los Peritos actuantes en este juicio, pues la parte demandada ofreció consignar en el tribunal de la causa la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.876.371,36), toda vez que practicada la medida de embargo ejecutivo decretada y por tratarse de cantidades de dinero solicito sea remitido a la brevedad posible el presente mandato de ejecución con sus resultas al juzgado de la causa. Es todo”. En este estado el tribunal oídas las exposiciones que anteceden, declara embargada ejecutivamente la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 776.273,15). Se declara consumada la desposesión jurídica de la ejecutada de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se le ordena al ciudadano CRUZ JOSE SALAZAR BRITO, ya identificado, elaborar un cheque de gerencia por la cantidad arriba indicada a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Acto seguido toma la palabra el ciudadano CRUZ JOSE SALAZAR BRITO y expone: “Consigno en este acto del tribunal cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por el monto que me fue indicado. Es todo”. En este estado el tribunal deja constancia de recibir cheque de Gerencia N° 21086782, por el monto de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MI DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.776.276,15). Queda así cumplida la misión que le fuera conferida por el juzgado comitente. Se le indica al ciudadano CRUZ JOSE SALAZAR BRITO que puede desbloquear la cuenta que con anterioridad fuera bloqueada y de igual forma se acuerda remitir las presentes actuaciones con sus resultas al juzgado de la causa. Agréguese copia del cheque en referencia a estas actuaciones y por sobre separado remítase dicho cheque al juzgado en referencia y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 1:05 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL APODERADO ACTOR,
ABG. JOSE ANGEL MARCANO (FDO)

COORDINADOR DE SERVICIOS DEL BANCO MERCANTIL,
CRUZ JOSE SALAZAR BRITO (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)