REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy miércoles diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble ubicado en la Urbanización Bermúdez, Bloque 18-A, piso 01, apartamento 03, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado LUIS EDUARDO ORTIZ DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 74.033, representante judicial de la ciudadana CARMEN ELENA CARVAJAL, parte actora en el juicio que por causa de cobro de Letra de Cambio por Intimación, que se sustancia en el expediente signado con el N° 10-5305, ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano JOSE LUIS NAVAS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.279.924, el cual acordó la práctica de medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble donde se encuentra constituido y fue atendido por una ciudadana que se identificó con su cédula de identidad laminada y resultó ser MARIA ANGELICA RODRIGUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.125.333, quien fue notificada de su misión y quien al serle preguntado si se encontraba el ciudadano JOSE LUIS NAVAS VASQUEZ, demandado de autos, refirió la misma ser su ex-esposa y que dicho ciudadano no reside en el inmueble, la cual dio libre acceso al interior del inmueble y se le sugirió comunicarse con su referido ex-esposo y abogado de su confianza para que estén presentes en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica con dicho demandado, quien luego de transcurrido un lapso de veinte minutos (20 mins) se hizo presente, siendo identificado como JOSE LUIS NAVAS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.279.924, y a quien se le notificó de la misión del tribunal y se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida. En este estado se hace presente el abogado CARLOS E. VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.871, quien refirió ser la persona que asistirá jurídicamente al demandado de autos. Seguidamente toma la palabra el apoderado judicial de la parte atora y expone: “Pido el embargo ejecutivo sobre el bien inmueble en la cual se encuentra constituido el tribunal, el cual señalo con precisión, está ubicado en el Bloque 18, de la Urbanización Bermúdez, apartamento N° 03, letra A, jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, bien perteneciente a los ciudadanos JOSE LUIS NAVAS VASQUEZ y a MARIA ANGELICA RODRIGUEZ SUAREZ DE NAVAS; para lo cual consigno documento de propiedad del bien antes mencionado. De igual forma solicito a este competente despacho se sirva nombrar y juramentar al perito respectivo, con la finalidad de que el mismo realice el avalúo pertinente a los fines legales consiguientes. Es todo”. Seguidamente el tribunal oída la exposición que antecede designa Perito Avaluador al ciudadano FELIX RAMON COVA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.183.480; quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele presente el informe respectivo. En este estado toma la palabra el perito designado y juramentado y expone: “El bien inmueble objeto de la medida de embargo ubicado en la Urbanización Bermúdez, Bloque 18-A, piso 01, apartamento 03, consta de : una puerta de entrada confeccionada en madera con marco de hierro; piso de cerámica en todo el apartamento, paredes de bloques revestidos, techo de platabanda revestido; puerta interiores de madera con marcos metálicos, ventana de vidrio corredizo con reja y marco de aluminio anonizado; tres (03) habitaciones; un (01) baño; sala-comedor, cocina empotrada, rejas de protección valorado en CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,oo) aproximadamente. Es todo”. Seguidamente el tribunal, visto el informe presentado por el Perito designado y juramentado, así como lo afirmado por el apoderado actor en el sentido de que el inmueble señalado para embargar ejecutivamente es propiedad del demandado JOSE LUIS NAVAS VASQUEZ y de MARIA ANGELICA RODRIGUEZ SUAREZ DE NAVAS, lo cual se corrobora por el documento de propiedad de dicho bien, que consigna en copia simple, declara embargado ejecutivamente el cincuenta por ciento (50) del valor del inmueble en referencia que es lo que le corresponde al demandado de autos en la comunidad conyugal que tenía con la ciudadana MARIA ANGELICA RODRIGUEZ SUAREZ. Se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se designa depositario judicial a la Empresa Oriental El Faro, C.A. (ORFACA), en la persona de su representante legal ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.893, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente y quien declara recibirlo en cuanto al cincuenta por ciento (50%) del valor de dicho inmueble ya referido. En este estado toma la parte demandada debidamente asistido del abogado CARLOS E. VELASQUEZ, ya identificado y expone: “Solicito de la parte actora en el presente procedimiento me conceda un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la presente fecha, a los fines de conseguir la cantidad de dinero aquí reclamada y poder así cancelar la misma. Es todo”. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor y expone: “Visto la solicitud de la parte demandada en cuanto a la concesión de un lapso de treinta (30) días continuos para el pago de los CIENTO TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 131.000,oo), dejo constancia que cedo el lapso correspondiente solicitado por la parte demandada para la cancelación del monto antes indicado. Hago la salvedad que si en el lapso indicado señalaré otros bienes hasta cubrir el monto total de la deuda contraída por el demandado. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el Depositario designado y juramentado y expone: “Como quiera que en el inmueble va a quedar ocupándolo la ciudadana MARIA ANGELICA RODRIGUZ SUAREZ, y soy depositario del cincuenta por ciento (50%) del valor del mismo, solicito del tribunal acuerde que mi persona pueda inspeccionar cada semana en horas diurnas y en presencia de dicha ciudadana el bien que se me ha dado en depósito. Es todo”. En este estado el tribunal le hace saber a la ciudadana MARIA ANGELICA RODRIGUEZ SUAREZ, que debe permitir la inspección semanal que hará el depositario designado. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar, ordena el regreso a su sede siendo las 12:10 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL APODERADO ACTOR,
ABG. LUIS EDUARDO ORTIZ D. (FDO)
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
JOSE LUIS NAVAS VELASQUEZ (FDO)
ABG. CARLOS E. VELASQUEZ (FDO)
LA NOTIFICADA,
MARIA ANGELICA RODRIGUEZ SUAREZ (FDO)
EL PERITO,
FELIX RAMON COVA ACOSTA (FDO)
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,
ABG. ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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