REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 08 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana IDA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.522.294, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio NORSY LICCIEN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 915122; y de este mismo domicilio, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GETULIO RAFAEL SANCHEZ ARISTIMUÑO Y TONY JOSUE RODRIGUEZ DELCINE, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en: Urbanización Guayacán, Güiria. Municipio Valdez del Estado Sucre, y en el Sector 4 de febrero, cas s/n, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.190.008 y 20.202.703, respectivamente, en la cual la ciudadana IDA CEDEÑO, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS enclavadas en un lote de Terreno de Propiedad Municipal que mide 658 mts2, ubicado en la Calle Francisco de Miranda, casa s/n, Barrio 4 de Febrero, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de Zuleima Baez; SUR: Casa que es o fue del señor Denixon Cedeño; ESTE: casa que es o fue de la Señora Rosario Salazar; y OESTE: casa que es o fue del señor Yormar Tenia. Que dichas BIENHECHURÍAS consisten en una CASA, la cual mide 110,5 mts2 con las siguientes características: Pisos de cemento, paredes de bloques, dos (2) habitaciones, techo de zinc, un (1) baño, una (1) sala-comedor y servicios de luz eléctrica. Que el costo de de tales BIENHECHURÍAS asciende en la actualidad a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo). Equivalente a Mil Ochocientos Cuarenta y Seis con Quince Unidades Tributarias (1846,15 U.T). Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: GETULIO RAFAEL SANCHEZ ARISTIMUÑO y TONY JOSUE RODRIGUEZ DELCINE, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante IDA CEDEÑO, ya antes identificada, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, que tiene sobre las BIENHECHURÍAS antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana Olitza Zorrilla, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.942.384, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/oz.-Asistente.-
Solicitud N° 059-10.-
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