REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA D E VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 26 de Noviembre de 2010

200° y 151°

Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los límites de la controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:

La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deben presentar las partes.

En este sentido, para la fijación de los hechos y de los limites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensa de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, concluyendo aquellos hechos no contradicho en la contestación de la demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la reunión preliminar con lo abogados.

Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual lo hace en los términos siguientes:

Se tienen como hechos admitidos por no haber sido rechazado expresamente:
1) El accidente de transito ocurrido el día 28 de mayo del 2009, a las 8:30 a.m. a 9:00 a.m. aproximadamente, en la calle Juncal cruce con la calle La canal, Sector Alberto Ravel (La Canal) de esta ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre.
2) Tipo de accidente colisión entre vehículos y arrollamiento de peatones y del actor, con lesionados, siendo el conductor del vehiculo Nº 1 o demandado JOSÉ ALBERTO ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y capaz, Jefe de los servicios Generales de Constructora Vialpa C.A. identificado en las actas, cuyas características del vehiculo Nº 1 son las siguientes Placa: 03DJAG, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruser, Tipo: Pick-Up, año:2007, color: Blanco, clase: Camioneta, Uso: Carga y serial de

Carrocería JTELJ715870011909, propietario del vehiculo Nº 1 La Empresa: Constructora Vialpa, S.A., sociedad Mercantil, con domicilio original en Caracas, Distrito Capital y en esta ciudad de Guiria en la Av. San Antonio, antiguo Juzgado del Municipio, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 04 de marzo de 1974 bajo el Nº 33, Tomo 27-A.

3) Conductor y propietario del vehiculo Nº 02 o demandante JOSÉ ALFREDO RODRÍGUEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y capaz, soltero, domiciliado en el Sector “El Cocal de Guayacán”, casa s/n (frente al Galpón de Mercal) de esta ciudad de Guiria, Parroquia Guiria, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, características del vehiculo Nº 2 Placa s/n, marca Huoniao, Modelo: HN150-3 León II, Año 2007, Color: Azul y Gris, Clase: Motocicleta, Uso: Particular, Serial del Motor: 6ZY00460 y Serial de Chasis: LJEPCK3026AZ00098, quien presentó lesiones conjuntamente con los ciudadanos Jesús Vargas y Darwin Alexander.

Queda circunscrito el debate procesal de la siguiente forma:
1) Causa del accidente de transito y la responsabilidad tanto del conductor como del dueño del vehiculo Nº 02, de los daños materiales y Lesiones Personales.
2) Los Daños y Perjuicios, o sea el monto de los daños materiales y el monto del daño moral.

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado del Municipio Valdez, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace la fijación de los hechos y de los limites de la controversia y ordena la apertura del lapso probatorio de cinco (05) días para promover pruebas sobre el merito de la causa y así se decide.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente
Exp: 034-09.-