REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 24 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MAGDALENA DEL VALLE D´YAN DE LETHIDEL, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.933.125, con domicilio en esta Ciudad de Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio PAULINA M. BRITO VÁSQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.090,
y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: SANTA TORIBIA CARABALLO, CARLOS ENRIQUE CARRION COFFI Y HUMBERTO JOSE AGUILERA BRITO, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en: la primera en el Sector La Colombina, casa N° 027, y los dos segundo en el Sector La frontera, casa s/n., Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.043.234 V-15.893.992 y V-5.904.044, respectivamente, en el cual los ciudadanos MAGDALENA DEL VALLE D´YAN DE LETHIDEL, LUIS BELTRAN LETHIDEL D´YAN Y JORGE LUIS D´YAN LETHIDEL, arriba ya identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos a ellos, suficientemente identificados con anterioridad como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS DEL CARMEN LETHIDEL CARABALLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.905.116, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: SANTA TORIBIA CARABALLO, CARLOS ENRIQUE CARRION COFFI Y HUMBERTO JOSE AGUILERA BRITO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: MAGDALENA DEL VALLE D´YAN DE LETHIDEL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.933.125 y LUIS BELTRAN LETHIDEL D´YAN Y JORGE LUIS LETHIDEL D´YAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.202.069 y V-20.564.556, domiciliados en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS DEL CARMEN LTHIDEL CARABALLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.905.116. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana LEUDIS MARIA MERCHAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.899.497, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Leudis Merchán.-Asistente.-
Solicitud N° 067-10.-