REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 24 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana CARMEN ELIZABETH BAEZ CABALLERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y capaz, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.170.345, con domicilio en la Calle Bideau, casa N° 62, Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO LÓPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.725. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario a derecho lo pedido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, tómesele declaración a los testigos, ciudadanos: RAFAEL SANVICENTE RODRÍGUEZ, DANILO ISMAIEL MARCANO y WILFREDO BAEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de domiciliados en: Calle Trincheras, casa N° 50; Calle Bideau, casa N° 28 y Calle Juncal, casa N° 28, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.042.598; V-5.908.177 y V-4.035.798, respectivamente, en el cual la ciudadana CARMEN ELIZABETH BAEZ CABALLERO, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos a ella y a sus hermanos, suficientemente identificados con anterioridad como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ÁNGEL LEO BÁEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-400.904, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: RAFAEL SANVICENTE RODRÍGUEZ, DANILO ISMAIEL MARCANO y WILFREDO BAEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: CARMEN ELIZABETH BAEZ CABALLERO; IVONNE ROSELIS BÁEZ DE BRAVO; LEOVANI BAEZ CABALLERO; EDDY JOSÉ BÁEZ CABALLERO; KERMAN LEON BÁEZ CABALLERO; HENRY JOSÉ BÁEZ CABALLERO; EDURME MARGARITA GARCÍA DE RODRÍGUEZ (hija natural); RAMÓN JOSÉ BÁEZ CABALLERO, JUDITH ROSARIO BÁEZ CABALLERO; FRANCISCO EUNICE BÁEZ CABALLERO; HOMER JOSÉ BÁEZ CABALLERO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.170.345, V-4.042.506, V-3.014.838, V-4.038.893, V-4.043.285, V-4.044.872, V-5.900.651, V-5.908.587, V-5.900.837, V-3.013.924 y V-2.832.397, y domiciliados en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ÁNGEL LEO BÁEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 400.904. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano ALEXANDER MARTINOVICH ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.897.090, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.-
Solicitud N° 066-10.