REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Parte Demandante: ELVIRA DEL VALLE ASTUDILLO
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.104.263
Domicilio Procesal: SECTOR LA FLORIDA, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.
Parte Demandada: EDUAR DEL CARMEN JIMENEZ CALZADILLA
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.311.258.
Domicilio Procesal: SECTOR LA FLORIDA, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano EDUAR DEL CARMEN JIMENEZ CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.311.258; por solicitud de la ciudadana ELVIRA DEL VALLE ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.104.263, actuando en representación de sus hijos JUAN EDUAR Y JOSJUAN EDUARDO JIMENEZ ASTUDILLO, en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarias.-
Mediante auto de fecha 19-10-10, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano EDUAR DEL CARMEN JIMENEZ CALZADILLA, en su carácter de parte obligada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la solicitud de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana ELVIRA DEL VALLE ASTUDILLO.-
Mediante oficio nº 3110-392, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-
Cursa al folio 09, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano EDUAR DEL CARMEN JIMENEZ CALZADILLA, en señal de haber quedado citado.
Mediante la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos ELVIRA DEL VALLE ASTUDILLO, madre de los niños JUAN EDUAR Y JOSJUAN EDUARDO JIMENEZ ASTUDILLO, en su carácter de parte demandante, y EDUAR DEL CARMEN JIMENEZ CALZADILLA, en su carácter de obligado, ambas partes plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, llegándose al siguiente acuerdo:
Que el Obligado ciudadano EDUAR DEL CARMEN JIMENEZ CALZADILLA, se comprometió a sufragar una Pensión de Manutención, a sus hijos, del treinta por ciento (30%) de su sueldo o salario mensual, en cuanto a los gastos de útiles escolares, se comprometió a comprarle los útiles y uniformes a sus hijos y en el mes de diciembre se comprometió a sufragar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) por concepto de aguinaldos.-
Que la ciudadana ELVIRA DEL VALLE ASTUDILLO, madre de los niños JIMENEZ ASTUDILLO, aceptó lo ofrecido por el antes mencionado ciudadano, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos EDUAR DEL CARMEN JIMENEZ CALZADILLA Y ELVIRA DEL VALLE ASTUDILLO, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (23) días del mes de noviembre de 2010.- Años 200° y 151°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Exp: 020-10.-
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