REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
IRAPA.
IRAPA; CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
EXP. Nº 022/2009
DEMANDANTE: Yigda Magdalena Barreto López. C.I V-12.908.617
DEMANDADO: Gregorio del Carmen Uga Allen. C.I V-9.936.554
MOTIVO: Obligación de Manutención
MATERIA: Niños, Niñas y Adolescentes
Se inicia el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, mediante escrito presentado por la ciudadana: YIGDA MAGDALENA BARRETO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.908.617, de oficios del hogar, domiciliada en la calle La Entrada de la Parroquia Marabal de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio Argenis Heredia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.481, contra el ciudadano: GREGORIO DEL CARMEN UGA ALLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.936.554, domiciliado en el Sector El Alto casa S/Nº de Marabal de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre.
Este Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto a los folios uno (1), su vuelto y dos (2) del expediente, escrito que presentara por ante este Tribunal, en fecha cinco de noviembre de dos mil nueve (05-11-2009), la ciudadana: Yigda Magdalena Barreto López, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.908.617, donde entre otras cosas expone: “.... que de la unión matrimonial con el ciudadano: Gregorio Del Carmen Uga Allen..... procrearon cinco (5) hijos...... que hace aproximadamente cinco años que está separados, ... que el padre de sus hijos no cumple la Obligación de Manutención que por derecho le corresponde....En los actuales momentos, el ciudadano Gregorio Del Carmen Uga Allen, se encuentra laborando como de chofer en el Hospital General de Irapa, “Freddy Franjía Mocary”.....lo que le genera una situación económica cómoda para vivir......y a la vez pasarle a nuestros menores hijos una cuota satisfactoria que cubra la Obligación de Manutención, condición esta que no esta cumpliendo.....que acude... para demandar en representación de sus hijos........al ciudadano Gregorio Del Carmen Uga Allen......por Obligación de Manutención..... que solicita treinta por ciento (30%) del salario mensual devengado por el obligado..., treinta y cinco por ciento (35%) de Prestaciones sociales... en caso de retiro, treinta por ciento (30%) de utilidades o aguinaldos... Junto con el escrito la solicitante, consignó copia de su Cédula de Identidad, cursante al folio tres (3), copias de Cédulas de Identidad y actas de nacimiento de sus hijos. (folios 9 al 13).
En fecha diez de Noviembre de dos mil nueve (10-11-2009), se admitió la solicitud, librándose en la misma fecha exhorto al Tribunal del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Carúpano, a los fines de la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, tal como lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordenó la citación del obligado, ciudadano: Gregorio del Carmen Uga Allen y la notificación de la parte solicitante, ciudadana: Yigda Magdalena Barreto López. Asimismo se ordenó oficiar al Departamento de Recursos Humanos o Jefe de Personal del Hospital Dr. Freddy Franjía Mocary, con sede en Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, a fin de solicitar constancia de Trabajo con indicación de sueldo del obligado
En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (22/11/2009), se recibió Constancia de Trabajo, emanada del Hospital Irapa, mediante la cual se indica el sueldo mensual devengado por el ciudadano Gregorio Del Carmen Uga Allen, quien desempeña el cargo de Chofer de Ambulancia.
En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil diez, se recibió en este Despacho resultas del exhorto de notificación del Fiscal IV del Ministerio Público, y en fecha veinticinco (25) de Octubre de dos mil diez, compareció el ciudadano José Marcano, Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia, consignó copias de boletas de notificación y citación, debidamente firmadas por las partes, agregándose las mismas a las actas en la misma fecha (25/10/2010), las cuales se agregaron en la misma fecha al igual que las resultas de notificación del Fiscal.
En fecha veintiocho de Octubre de dos mil diez (28-10-2010), comparecieron por ante este Juzgado, previa notificación y citación, los ciudadanos: Yigda Magdalena Barreto López y Gregorio del Carmen Uga Allen. El Tribunal, le otorgó la palabra a la solicitante, ciudadana: Yigda Magdalena Barreto López, quien entre otras cosas, expuso: “Yo lo quiero es que el padre de mis hijos le fije una Obligación de manutención porque no le pasa nada y tengo mis hijos estudiando en el Liceo y uno en la universidad que paga residencia”. Asimismo, se le otorgó el derecho de palabra al obligado, ciudadano: Gregorio Del Carmen Uga Allen, expuso: “Yo puedo aportar trescientos bolívares mensuales por obligación de manutención, para los gastos de uniformes y útiles escolares, en el hospital yo cuento con la ayuda escolar que pagan en forma trimestral y eso es para mis hijos, siempre y cuando la señora Yigda consigne las constancia de estudios, partidas de nacimiento y copia de la cédulas de identidad de los niños, ........., en cuanto a los gastos de navidad puedo aportar un mes de mi aguinaldo cuando este se haga efectivo, en relación a gastos médicos eso corre por mi cuenta, igualmente solicito al Tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorro de ser posible en el Banco Mercantil, por ser el único que existe aquí en la localidad, para realizar en ella los depósitos correspondientes a la obligación de manutención que hemos acordado. En este estado toma la palabra la solicitante, quien manifestó que: “Que está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos”. (folio 11).
Observa este Tribunal que las partes, han establecido de común acuerdo la forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención a favor de sus hijos, y no siendo ésta contraria a derecho ni al interés superior del niño y Adolescente, considera este Juzgador que se cumple con las exigencias del Artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el vínculo familiar se encuentra demostrado en actas, específicamente las copia certificadas de las partidas de nacimiento de los referidos niños las cuales constituyen los folios de nueve (9) al trece (13) de las actas procesales.
En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación de Manutención, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la conciliación, suscrita por las partes, ciudadanos: Yigda Magdalena Barreto López y Gregorio del Carmen Uga Allen, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad número: V-12.908.617, V-9.936.554, respectivamente, conforme a lo establecido en los artículo 367 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; a los fines del cumplimiento de la Obligación de Manutención, establecida por las partes, y conforme al interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, establecido en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (LOPNA), se ACUERDA oficiar al Banco MERCANTIL Oficina Irapa, a fin abrir cuenta de ahorros a nombre de los niños y adolescentes, la cual será movilizada por la ciudadana: Yigda Magdalena Barreto López, y una vez conste en autos haberse aperturado dicha cuenta y notificado de la misma al obligado, se ORDENA el cierre de la causa y el ARCHIVO del expediente.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Mariño del Estado Sucre, a los cinco (5) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMP:
DRA. IRIS L. RONDON MOYA
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
Nota: La presente decisión se anunció a las Puertas del Despacho, siendo las 2:00 p.m. previas las formalidades de Ley, y se publicó en la página Web del TSJ
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
HOMOLOGACION
Materia: Obligación de Manutención
Exp. Nº 022/2009
ILRM/ajrp
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