REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
IRAPA.

IRAPA; DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ
200º y 151º
Exp. Nº 001-2010
MOTIVO : Divorcio 185 « A ».
PARTES: Blanco Luisa Artenia y Mario Alcala Lezama, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.913.406 y V-5.913.186, respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio: Carlos Marcano Bolaño, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.936.087, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.904.
MATERIA: Civil/Familia

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-“A”, recibida en este Juzgado en fecha diecinueve de Enero de dos mil diez (19/01/2010), presentada por los ciudadanos: Luisa Artenia Blanco y Mario Alcala Lezama, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.913.406 y V-5.913.186, domiciliados actualmente en Ciudada Guayana Estado Bolívar y Calle Principal casa S/Nº, Soro Municipio Mariño del Estado Sucre, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Carlos Marcano Bolaño, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.936.087 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.904.

Exponen los solicitantes, en su escrito libelar, entre otras cosas que: “… Contrajeron matrimonio civil, en fecha 30 de Diciembre de 1980, por ante la Prefectura del Municipio Sa Antonio, Distrito Mariño del Estado Sucre …,queestablecieron su domicilio conyugal el la calle Principal de Sor, Municipio mariño del Estado Sucre,… que por desavenencias surgidas... se les imposibilitó la vida en común,... que desde el 23 de Marzo de 1992hasta la actualidad ha existido entre ellosuna ruptura prolongada de la vida en común, … sin que haya existido reconciliación alguna... y cada uno estableció diferentes domicilio,... que solicitan el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185 “A” del Código Civil.

En fecha veintiuno de Enero de dos mil diez (21/01/2010), el Tribunal admite la solicitud de DIVORCIO 185 “A”, y ordena la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Familias, a fin de que emita su opinon en dicha solicitud.

En fecha veintiseis de Julio de dos mil diez (26/07/2010), compareció el abogado Carlos Marcano Bolaño, IPSA Nº 35.904, y mediante diligencia consigno poder que le otorgara la ciudadana: Luisa Artenia Blanco, igualmente solicito, se libre despacho al Tribunal Ejecutor de los Municipios Benítez, Bermúdez y Arismendi, Carúpano a los fines de la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Familia,y que se designe a dicho abogado correo especila para el traslado de la notificación respectiva, en la misma fecha se agregó la diligencia y poder a los autos.

En fecha treinta de Julio de dos mil díez (30/07/2010), se libró despacho al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Benitez, y Bermúdez, Carúpano, a los fines de la Notificación del Fiscal IV del Ministerio Públicoprestó el juramento de Ley para actuar como correo Especial designado y recibió la compulsa y boleta de notificación libradas al Fiscal IV del Ministerio Público, consede en carúpano.

En fecha tres de Agosto de dos mil diez (03/08/2010), compareció el abogado Carlos Marcano Bolaño, y prestó juramento el juramento de Ley para actuar como correo especial en la practica d ela notificacvión del Fiscal IV del Ministerio Público, con competencia en Familia, Carúpano.

En fecha primero de Noviembre de dos mil diez (01/11/2010), se recibió oficio Nº 19F4-MP-EPNNACIF-0407-2010, de fecha 14 de Octubre de 2010, emanado de la Fiscalía IV del Ministerio Público Especial en Familia, remitiendo diligencia de OPINION FAVORABLE, a la procedencia de la solictud de Divorcio 185 “A” del Código Civil, planteada por los ciudadanos: Luisa Artenia Blanco y Mario Alcalá Lezama, agregandose a las actas en fecha ocho del mismo mes y año (08/11/2010)

El Tribunal para decidir, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO; Que el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: Luisa Artenia Blanco y Mario Alcala Lezama, quedó debidamente probado con el acta de matrimonio, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Antonio de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, cuya copia certificada corre inserta al folio cuatro (f. 4) del expediente.

SEGUNDO; Que a decir de los mencionados conyuges desde el 23 de Marzo de 1992 han transcurrido más de cinco (5) años, sin que exista reconciliación entre ellos, tal y como lo alegaron en su escrito libelar.

Ahora bien de las consideraciones anteriormente señaladas, se desprende que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil y que han transcurrido más de cinco (5) años de la separación de hecho de los ciudadanos; Luisa Artenia Blanco y Mario Alcala Lezama, sin que entre ellos haya existido nigún tipo de reconciliación, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar, conforme a lo solicitado por las partes, y en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 185 “A” del Código Civil. Así se decide.

En base a las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Jurisdicción Voluntaria, según lo establecido en Resolución Nº 2009-06, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185 “A” planteada por los ciudadanos: Luisa Artenia Blanco y Mario Alcala Lezama, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.9613.406 y V-5.913.186, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Mracano Bolaño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.904. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los referidos ciudadanos, contraído en fecha treinta de Diciembre de mil novecientos ochenta (30/12/1980), por ante la Prefectura del Municipio San Antonio (hoy Parroquia San Antonio) Distrito Mariño (hoy Municipio Mariño)del Estado Sucre.

Diarícese, déjese copia certificada y publíquese en la cartelera del Juzgado y en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Mariño; Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Irapa a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil diez AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMP:


DRA. IRIS L. RONDON MOYA
LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.





Exp. Nº 001/2010
ILRM/ajrp