REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 23 de Noviembre de 2010.-
200º y 151º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JORGE GINO GONZÁLEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.912.324 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio EDUARDO J. GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.915 y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre el inmueble descrito en el escrito de solicitud, denominado “Edificio El Canario”, el cual se encuentra enclavado en una parcela de terreno propiedad del solicitante, ubicado en la calle principal de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, comprendido en un área de terreno de Cuatrocientos Setenta Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros Cuadrados (470,75 Mts2), distinguida con el Nº Catastral: 04-02-29-01, según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en fecha: 15 de Noviembre de 2007, anotado bajo el Nº 21 de la Serie, folios 101 vto al 105, Protocolo Primero, Tomo Noveno, correspondiente al Cuarto Trimestre del indicado año 2007; y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: RAMÓN ANTONIO ESTABA ACOSTA y JAMES GERÓNIMO AGREDA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 1.815.054 y V- 10.215.132, respectivamente y de este domicilio, por ante este Tribunal, así como también los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante, es por lo que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano: JORGE GINO GONZÁLEZ RAMOS, sobre la referida Bienhechuria, conformada por el inmueble descrito en el escrito de solicitud, denominado “Edificio El Canario”, el cual se encuentra enclavado en una parcela de terreno propiedad del solicitante, ubicado en la calle principal de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, comprendido en un área de terreno de Cuatrocientos Setenta Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros Cuadrados (470,75 Mts2), distinguida con el Nº Catastral: 04-02-29-01, según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en fecha: 15 de Noviembre de 2007, anotado bajo el Nº 21 de la Serie, folios 101 vto al 105, Protocolo Primero, Tomo Noveno, correspondiente al Cuarto Trimestre del indicado año 2007, de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

Constante en Quince (15) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-


Sol. N° 5.629-10.-
SSD/OM/dbc.-