REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 23 de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°

Visto el anterior escrito de solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos que la acompañan, suscrito por el ciudadano WILFREDO ANTONIO FERNÁNDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 10.223.498, con domicilio en la Urbanización Villa Jardín, Jurisdicción de la, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JAIME RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.207 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROBERTO FLORENTINO FERNÁNDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 2.404.785, fallecido ab-intestato, a su persona; y a los Ciudadanos GLADYS MARGARITA SALAZAR DE FERNÁNDEZ, DILIA YSABEL FERNÁNDEZ SALAZAR, JESÚS ROBERTO FERNÁNDEZ SALAZAR, LIRIBEL DEL VALLE FERNÁNDEZ SALAZAR, GLADYS YOLANDA FERNÁNDEZ SALAZAR y HECTOR LUIS FERNÁNDEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 5.865.675, V- 6.955.347, V- 5.879.951, V- 11.438.328, V- 12.288.677 y V- 13.923.142, de este domicilio, y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos ROBERT MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ y EDUARDO ALEJO LOPEZ FERNÁNDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.590.029 y V- 20.374.856, respectivamente, domiciliados; el primero en la Loma de Gran Pobre, Via el Charcal, calle Principal, casa sin numero visible, a dos casa de un bart de baile, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización de Playa Grande calle Principal, casa sin numero visible, cerca de la iglesia; Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos ROBERT MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ y EDUARDO ALEJO LOPEZ FERNÁNDEZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: WILFREDO ANTONIO FERNÁNDEZ SALAZAR, GLADYS MARGARITA SALAZAR DE FERNÁNDEZ, DILIA YSABEL FERNÁNDEZ SALAZAR, JESÚS ROBERTO FERNÁNDEZ SALAZAR, LIRIBEL DEL VALLE FERNÁNDEZ SALAZAR, GLADYS YOLANDA FERNÁNDEZ SALAZAR y HECTOR LUIS FERNÁNDEZ SALAZAR, todos suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano ROBERTO FLORENTINO FERNÁNDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 2.404.785. Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Seis (06) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha (23/11/2010) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-


Exp. N° 5.628-10.-
SSD/OM.-