JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, diecinueve (19) de noviembre de 2010
200° y 151°

EXPEDIENTE: Nº 5150-10

PARTES: ciudadanos ANGEL DE JESUS FRONTADO RAMIREZ y MARIA MAGDALENA CALZADILLA DE FRONTADO, titulares de la cédula de Identidad N°: V-8.433.936 y 5.881.587, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento, por Escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentado en la causal establecida en el Articulo 185-A del Código Civil, recibido en fecha del 29 de octubre de dos mil diez (2010), presentado conjuntamente por los ciudadanos: ANGEL DE JESUS FRONTADO RAMIREZ y MARIA MAGDALENA CALZADILLA DE FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.433.936 y 5.881.587, respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.555.-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
“Contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Santa Catalina, hoy Parroquia Santa Catalina, en fecha 1° de marzo de 1.978, tal como consta de Copia Certificada del Acta de Matrimonio que, en tres (03) folios útiles, acompañamos marcada “A”
Luego de celebrado nuestro matrimonio civil, ciudadano juez, fijamos nuestro domicilio conyugal en un inmueble identificado con el N° 16, ubicado éste en la Vereda 29, Sector 2 de la Urbanización Guayacán de Las Flores, en esta ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre donde pasamos nuestro primeros años de matrimonio en armonía y comprensión, como toda pareja de recién casados.
Transcurrido un tiempo, ciudadano Juez, comenzaros (sic) los problemas en nuestra relación matrimonial lo que motivó que el cónyuge ciudadano Angel de Jesús Frontado Ramírez, aproximadamente en el mes de agosto de 1.993, recogiera sus pertenencias y se marchara del hogar común sin que hasta la presente fecha se haya producido ningún intento de reconciliación entre nosotros.
Por tal razón, ciudadano Juez, es por lo que ocurrimos antes su competente autoridad para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que nos une mediante DIVORCIO, fundamentando nuestra acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, RUPTURA PROLONGADA DE LA UNION MATROMONIAL…”
Hacemos del conocimiento del Tribunal, que durante nuestra unión matrimonial, no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes para la comunidad…
Solicitamos que la presente acción sea admitida y sustanciada conforme a de (sic) derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley.”

En fecha 03 de noviembre de 2010, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, la cual cursa al folio N° 07 del expediente, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 10 de noviembre de 2010, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado, deja constancia de haber Citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada, la cual cursa al folio 10 y 11 del expediente.-

En fecha 16 de noviembre de 2010, se recibe diligencia en la cual comparece por ante éste Tribunal el Ciudadano JOSE GREGORIO LEÓN BEJARANO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: ANGEL DE JESUS FRONTADO RAMIREZ Y MARIA MAGDALENA CALZADILLA DE FRONTADO, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales e hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud .-

II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 01 de marzo de 1978, entre los ciudadanos: ANGEL DE JESUS FRONTADO RAMIREZ y MARIA MAGDALENA CALZADILLA DE FRONTADO, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual se anexara a la solicitud, inserta al folio 04 al folio 06, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos, y que no tienen bienes de fortuna que liquidar.-

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, en el mes de agosto del año 1983, hasta la fecha de inicio del presente Procedimiento, han transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, ANGEL DE JESUS FRONTADO RAMIREZ y MARIA MAGDALENA CALZADILLA DE FRONTADO, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-8.433.936 y 5.881.587, respectivamente, asistidos por el abogado, LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.555, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la entonces Prefectura del Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 01 de marzo de 1978.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, y a la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diez (2010) Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO
ABG. OSMAN MONASTERIOS B.-

Nota: En la misma fecha (19/11/2010), siendo las (11:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
Abg. OSMAN RAMON MOSTERIOS B.
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SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Expediente N°: 5.150-10