REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 19 de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°

Vista la anterior diligencia de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2010, suscrita por el abogado en ejercicio WILFREDO LEON ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 10.177, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano OSCAR ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.787.298 y de este domicilio, y visto igualmente el convenimiento de pago suscrito por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre, por las partes intervinientes en el presente procedimiento la cual riela al folio Trece (13) y su vuelto al catorce (14), del Cuaderno de Medidas del presente expediente N° 5.104.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho Convenimiento hecho entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-


EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-


EXP. N° 5.104.-
SSD/OM/tv.-