REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 12 de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°


Vista la anterior diligencia de fecha ocho (08) de Noviembre de 2.010, suscrita por el Abogado en ejercicio SAMER SALAHELDIN HASSANI, inscrito en el Inpreabogado con el N° 71.370, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano MARWAN SALAHELDIN HASSANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.730.147 y de este domicilio; parte demandante en el presente juicio; y recibidas como han sido las resultas emanadas del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; mediante la cual DESISTE formalmente del presente procedimiento en contra del ciudadano WILFREDO JOSÉ PEÑA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.298.242 y de este domicilio, por cuanto el mismo cancelo las cantidades de dinero demandadas.- En tal sentido este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil.- Así mismo, se ordena entregar a la parte demandante, la letra de cambio original objeto de la presente demanda, la cual se encuentran depositada en la caja fuerte de este juzgado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,

Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. N° 5.121.-
SSD/OM/tv.-