REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 01 de Noviembre de 2.010
200° y 151°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la abogada en ejercicio ANA GISELA VÁSQUEZ FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.945, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: YOLEIDA ISABEL ZABALA DE HIGUEREY, y CÉSAR OMAR HIGUEREY ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.951.079, y V- 21.012.762, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: YOLEIDA ISABEL ZABALA DE HIGUEREY, y CÉSAR OMAR HIGUEREY ZABALA, del ciudadano: MARIO CESAR HIGUEREY, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 5.855.931, fallecido ab-intestato, tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010), la cual riela al folio Ocho (08) de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: BETTI SULY BRAVO DE SALAZAR, y OSWALDO JOSÉ REYES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.859.633 y V- 11.967.998, respectivamente, domiciliados; la primera: en la calle Planta, casa N° 40, Canchunchu Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo: en Canchunchu Viejo, casa S/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos BETTI SULY BRAVO DE SALAZAR, y OSWALDO JOSÉ REYES, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: YOLEIDA ISABEL ZABALA DE HIGUEREY, y CÉSAR OMAR HIGUEREY ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.951.079, y V- 21.012.762, respectivamente, y de este domicilio, sus derechos COMO UNOS DE LOS ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano MARIO CESAR HIGUEREY, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 5.855.931, Así se declara.- En cuanto a la declaración como otro de los Universales Heredero, a la menor de edad mencionada en el escrito de la presente solicitud, la misma deberá ser tramitada por ante el Tribunal competente para ello.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Dos (02) juego de COPIA CERTIFICADA de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha (01/11/2010) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-


Exp. N° 5.584-10.-
SSD/OM/av.-