REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 1° de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°
Vista la anterior diligencia de fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2.010, suscrita por los Abogados en ejercicios EDGAR N. BECERRA TORRES y YEISON EFREN GALLEGO SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 82.188 y 142.420, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la DISTRIBUIDORA DE TELAS DITEX C.A, parte demandante en el presente juicio; el cual DESISTE formalmente del presente procedimiento en contra del ciudadano CHARIFE CHAHMSEDDIN MUNDARAIN, titular de la cedula de identidad N° 11.970.153 y de este domicilio, por cuento el mismo cancelo las cantidades de dinero demandadas.- En tal sentido este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil.- En tal virtud, se ordena levantar la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha Cinco (05) de Octubre de 2010.- En consecuencia se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez a los fines de dejar sin efecto dicha medida.- Así mismo, se ordena entregar a la parte demandante, el cheque original objeto de la presente demanda el cual se encuentra depositado en la caja fuerte de este juzgado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. N° 5.117.-
SSD/OM/tv.
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