REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° y 151°


EXPEDIENTE N°: 656-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: ALEXANDER JOSÉ ALCOBA RODRÍGUEZ
SIRUM DEYANIRA MUNDARAIN BELLORÍN
SENTENCIA: DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha dos (02) de agosto de 2010, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ ALCOBA RODRÍGUEZ y SIRUM DEYANIRA MUNDARAIN BELLORÍN, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.290.881 y 14.291.300, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL ALCOBA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.829, titular de la cédula de identidad Nº 10.221.347 y de este domicilio, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-

ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifestaron los accionantes que:
“…Contrajimos matrimonio civil el día veintitrés (23) de enero del año 1.997, por ante el despacho de la primera autoridad civil de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre,…fijamos la residencia conyugal en Guasimal, casa N° 05, carretera principal vía El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, lugar donde estuvo el último domicilio conyugal…no procreamos hijos…es el caso que en fecha 15 de Abril del año 2000, decidimos mutuamente separarnos de hecho, manteniéndose tal situación hasta la presente fecha, razón por la cual solicitamos de este Tribunal previo el requisito de Ley se sirva decretar nuestro divorcio fundamentando el mismo en una ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la sociedad conyugal manifestamos que no se obtuvieron bienes que liquidar. Pedimos que la presente solicitud sea admitida conforme a derecho, tramitada y declarada con lugar en la definitiva…”.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha cinco (05) de agosto de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud de divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado Artículo, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha seis (06) de octubre de 2010, el ciudadano CARLOS MARTINEZ ROJAS, Alguacil de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por la Abogada JANIRETH MARÍA VALBUENA GUERRERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público (E), con competencia en materia de familia.-
En fecha catorce (14) de octubre de 2010, compareció por ante este Tribunal la Abogada JANIRETH MARÍA VALBUENA GUERRERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público (E), con competencia en materia de familia y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos Alexander José Alcoba Rodríguez y Sirum Deyanira Mundarain Bellorín, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consignada marcada “A” con la solicitud y cursante a los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Así mismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, que desde el momento de su separación de hecho en fecha quince (15) de Abril del año 2000, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha cinco (05) de agosto de 2010, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de divorcio y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial, en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ ALCOBA RODRÍGUEZ y SIRUM DEYANIRA MUNDARAIN BELLORÍN, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de enero del año 1.997.-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2010.-
El Juez,

Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria

Ydanis Duarte
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.).-
La Secretaria

Ydanis Duarte





Exp. Nº 656-10