REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 151°

EXPEDIENTE N°: 681-10
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: JHENNIFER MARIA CASTRO ROJAS
DEMANDADO: VICENTE PAUL FERNÁNDEZ CERMEÑO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos JHENNIFER MARIA CASTRO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.957..222 y con domicilio en Calle Los Robles, frente a la Escuela “Pablo María Fuentes,” El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, parte demandante y VICENTE PAUL FERNÁNDEZ CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.218.273, domiciliado en Pueblo Nuevo de El Pilar, casa N° 38, Municipio Benítez del Estado Sucre, parte demandada, en el presente juicio, de fecha nueve (09) de noviembre de 2010, recibida por ante este Tribunal, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a cancelarle las deudas de la manera siguiente: la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,oo) entre el primero (1ro) y el cinco (05) de diciembre de este año, los cuales depositará en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario, si no se lo descuentan de nomina y los pagos atrasados, la cual es la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs.1.416,oo), se lo cancelará en dos (02) partes, una (01) el primero (1ero) de febrero y la otra, el primero (1ero) de marzo del año dos mil once (2011), y a continuar suministrándole la cantidad acordada de la obligación de manutención a su hija ..., lo cual fue aceptado por la demandante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña antes mencionada, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano VICENTE PAUL FERNANDEZ CERMEÑO, identificado ut supra, queda obligado a cancelarle las deudas a su hija ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la manera siguiente: la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,oo) entre el primero (1ro) y el cinco (05) de diciembre de este año, los cuales depositará en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario, si no se lo descuentan de nomina y los pagos atrasados, es decir, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs.1.416,oo), los cancelará en dos (02) partes, una (01) el primero (1ero) de febrero y la otra, el primero (1ero) de marzo del año dos mil once (2011), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;

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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 A.M.).-
La Secretaria;

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Ydanis Duarte





Exp. N° 681-10