REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 151°

EXPEDIENTE N°: 673-10
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: BARBARA CAROLINA LYON LYON
DEMANDADO: ALVIS JOSÉ RIVAS ROJAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2010, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de INCUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por los ciudadanos FELIX BRITO, VALENTIN MARTÍNEZ Y DIMAS DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.741.823, V-17.781.727 y 5.423.178, en su condición de Consejeros del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana BARBARA CAROLINA LYON LYON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.134.974, domiciliada en la Comunidad de Sabaneta, Sector la Serrapia, El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, progenitora del niño ..., en contra del ciudadano, ALVIS JOSÉ RIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.413.247, domiciliado en El Caserío Agua Caliente, El Pilar, Municipio Benítez, en la cual las partes convinieron en que el ciudadano ALVIS JOSÉ RIVAS ROJAS, se compromete a cancelar los tres (03) meses que adeuda y que seguirá suministrándole a su hijo, antes identificado, CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) cada vez que trabaje, en vista que no tiene ingreso fijo y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño antes mencionado, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ALVIS JOSÉ RIVAS ROJAS, identificado ut supra, queda obligado a cancelar los tres (03) meses que adeuda a su hijo ..., por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y seguirá suministrándole la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) cada vez que consiga empleo, en vista que no tiene ingreso fijo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de Dos mil diez (2010).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;

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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 A.M.).-
La Secretaria;

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Ydanis Duarte







Exp. N° 673-10