REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 08 de Noviembre del 2.010.-
200° y 151°
Parte Actora: MIRIAN MARGARITA LEZAMA VILORIA
Parte Demandada: WILFREDO RAUSEO
Motivo: INTIMACION AL PAGO
Tipo Sentencia: Interlocutoria
Exp. Nº.810-2010.-
Visto el contenido de la anterior diligencia presentada por el Dra. ADELCRIS JOSE AGUILERA ROMERO inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº.65.078, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10884.448, actuando en su carácter de tenedor legitimo de una (1) letra de cambio, en contra del ciudadano WILFREDO RAUSEO, venezolano, casado mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° .V-13.245.416 domiciliado en el Barrio 23 de Enero, sector 3 casa Nº 23 de Río Caribe Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en el juicio de Intimación al pago, mediante la cual solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo de Bienes Propiedad del Demandado de conformidad con los artículos 156 del Código Civil en concordancia con los Artículos 165 y 166 ejuidem.
Y estando dentro de la oportunidad de resolver lo concerniente a la Medida de embargo preventivo de Bienes Propiedad del demandado, solicitada por la parte actora.
Este Tribunal considera que se encuentra llenos los extremos de ley para que la misma prospere y así se decide.
Por todas las Razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando justicia en nombre de la ]República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara Con Lugar lo solicitado por la parte actora, en consecuencia se decreta Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes Propiedad del demandado WILFREDO RAUSEO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº .V-13.245.416 domiciliado en el Barrio 23 de Enero, sector 3 casa Nº 23 de Río Caribe Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre; Hasta por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000,oo Bs.) Mas las costas Procesales estimadas en la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (11.250,oo Bs.) Si se trata de cantidades liquidas y exigibles de Dinero. O hasta la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000,oo Bs.) Mas las costas Procesales Estimadas en ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (11.250,oo Bs.) Si se trata de otros Bines Muebles.
Líbrese mandamiento de ejecución al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata; Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Sucre o ha cualquiera otro tribunales competente.
Dado firmado y Sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río caribe a los ocho (08) Días del Mes de Noviembre del año Dos Mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio.
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.
El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
Nota en la misma fecha de hoy 08-11-2010, se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.-
El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
Exp.N°.810-2010.-
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