REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 05 de Noviembre del 2010
200º y 151º
Parte Actora: RICARDA MARIA GUZMAN y otras
Motivo: Solicitud del Titulo Supletorio.
Tipo de Sentencia: Definitiva
Exp. Nº.224-2010
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por la ciudadana: RICARDA MARIA GUZMAN venezolana, mayor de edad, divorciada, de profesión u oficio del hogar, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.3.943.755, mediante el cual solicita un titulo suficiente de Propiedad y Posesión (Titulo Supletorio) sobre un bien inmueble constante de una (01) Casa a su favor y a favor de los ciudadanos: LELYS ELENA GUZMAN DE RODRIGUEZ, ROSA JOSEFINA GUZMAN LONGART, JOSE TADEO GUZMAN MARIN, PEDRO PABLO GUZMAN MARIN, BEATRIZ ELENA GUZMAN MARIN, FRANCISCO RAMON GUZMAN LONGART GLADYS ELVIRA GUZMAN DE CABRERA y LUISA EDELMIRA GUZMAN LONGART, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros:V.-1.322.793, V.-3.134.231, V.-10.567.434, V.-10.047.901, V.-11.724.911, V.-3.811.752, V.-1.372.811 y V.-2.665.923, respectivamente, viuda la primera, divorciada la segunda y la última, casado el tercero, el sexto y el séptimo, soltero el cuarto y el quinto, ubicada en la calle Libertad s/n de la Parroquia Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, sobre una porción de terreno que se dice pertenecerle al Municipio Arismendi Estado Sucre, el cual mide: doscientos cincuenta y seis con noventa y tres metros cuadrados (256,93 M2), con un área de construcción total de: ciento veintitrés coma veintiocho metros cuadrados (123,28 M2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con casa que es o fue de Vestalia Berbin de Carrasco y fondo de casa que es o fue de la Sucesión de Fidel Rivas en la suma de los segmentos 30,01 mts, 2,75 mts = 32, 76 mts; Sur: con casa que es o fue de la Suc. de Candelario Sánchez en 32, 76 mts; Este: su frente con la calle Libertad, en 8, 55 mts y Oeste: su fondo con fondo fe casa que es o fue de tenorio sifontes y casa que es o fue de la Suc, de Fidel Rivas en la suma de los segmentos: 4,49 mts, 3,17 mts0 7, 66 mts; signada con el número catastral 019-003-001-001-026-007. Dicha casa presentas las siguientes características: piso de cemento, paredes de bloques, techo de zinc; con comparticiones para: tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, lavadero y un (01) baño. La referida casa tiene un precio de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,oo); con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos exigidos por el 937 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la presente solicitud de titulo supletorio, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de: RICARDA MARIA GUZMAN, LELYS ELENA GUZMAN DE RODRIGUEZ, ROSA JOSEFINA GUZMAN LONGART, JOSE TADEO GUZMAN MARIN, PEDRO PABLO GUZMAN MARIN, BEATRIZ ELENA GUZMAN MARIN, FRANCISCO RAMON GUZMAN LONGART GLADYS ELVIRA GUZMAN DE CABRERA y LUISA EDELMIRA GUZMAN LONGART previamente identificada en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Nota: En la misma fecha de hoy: (05-11-10), a las 11:00 p.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
Exp.N°. 224-2010.
/j.c.
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