REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 30 de Noviembre del 2010
200º y 151º
Parte Actora: DULCE MILAGRO CAMPOS MORILLO
Motivo: Solicitud de Titulo Supletorio.
Tipo de Sentencia: Definitiva
Exp. Nº.89-2010
Visto el contenido del escrito y diligencia anteriores presentado por DULCE MILAGRO CAMPOS MORILLO venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliado en la comunidad de la Concepción Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V.-11.438.265, asistida por el Abogado GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado con el N° V.-101312 y visto igualmente todas las actas que componen el presente expediente, a los fines de promover sobre la solicitud de titulo suficiente de Propiedad (Titulo Supletorio) sobre una casa construida en una extensión de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con un Área de terreno de Once Metros de frente (11,oo Mts.) Por Treinta y Cinco Metros de fondo (35,oo Mts.) y un Área de construcción de Doscientos Cuarenta y Tres Metros Cuadrados (243 M2), ubicada en el sector las Malvinas de la Llanada de Puerto Santo Parroquia Puerto Santo Municipio Arismendi Estado. Sucre. Constante de Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Baños, Sala, Cocina – Comedor, Lavandero, Porche, Garaje, Techo de Platabanda, Paredes de Bloque y Piso de Cerámica, Puertas de Maderas, Rejas de Hierro y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Marcelina García, SUR: Con casa que es o fue de Julián López, ESTE: Que es su frente con calle Principal del sector, OESTE: . Que tiene un un valor de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000.oo) aproximadamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de revisión de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de: DULCE MILAGRO CAMPOS MORILLO
Previamente identificada en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Nota: En la misma fecha de hoy: (30-11-10), a las 3:00 p.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
Exp.N°. 89-2010.
/gg.
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