REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
IRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 26 Noviembre del 2.010.-
200° y 151°
Parte Actora: FRANK RAFAEL SUBERO
Parte demandada: WILFREDO RAUSEO Y MOISES NAVARRO.
Motivo: INTIMACION AL PAGO
Exp. N°. 812-2010.-
Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha dieciocho de (18) Noviembre del (2010), inserta al folio 13 del Expediente signado con el Nº. 812-2010, por los ciudadanos: WILFREDO RAUSEO Y MOISES NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.245.416 y V-11.966.981 de este domicilio, parte demandada y el Abogado GREGORIO ALFREDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.861.042, abogado en ejercicio ipsa 101.312, con domicilio en la calle Zaraza N°. 8 de esta ciudad de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistido de la parte actora en el juicio que por INTIMACION AL PAGO se sigue por ante este Tribunal mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue: PRIMERO: “Reconozco la deuda intimada por el ciudadano FRAK RAFAEL SUBERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 10.883.703 A los fines de llegar a un acuerdo amistoso en la cancelación de la referida deuda le propongo cancelarle la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (33.000,00 Bs), los cuales me comprometo a cancelarse los semanalmente en cuotas de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) Semanales contados a partir del día Lunes122 de Noviembre del año 2010.
SEGUNDO: “En este Estado Interviene el ciudadano: FRAK RAFAEL SUBERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector Maracaibo casa N°.18B, jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.V-9.861.042, abogado en ejercicio ipsa 101.312, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con el planteamiento de pago propuesto por el demandado con la condición de que el atraso en una de las cuotas fijadas me dará el derecho de solicitar el pago completo de lo adeudado mas las costa y costas de ejecución.
TERCERO: Las partes Solicitan al Tribunal Impartir la Homologación de Ley, es todo.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este tribunal, que dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

NOTA: En la misma fecha de hoy, (26-11-2010), originales en quince (15) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.

El Secretario,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN


Exp. Nº. 812-2010.