REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 15 de Noviembre del 2010
200º y 151º
Parte Actora: DOLORES MARIA GARCIA DE HERNANDEZ
Motivo: Solicitud del Titulo Supletorio.
Tipo de Sentencia: Definitiva
Exp. Nº.236-2010
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por la ciudadana: DOLORES MARIA GARCIA DE HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, viuda, de profesión u oficio del hogar, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-2.671.546, a los fines de promover el titulo suficiente de Propiedad (Titulo Supletorio) sobre un bien inmueble constante de una (01) Casa, ubicada entre el paseo peatonal que lo separa del talud Chamberi sector Guadualito s/n de la Parroquia Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, sobre una porción de terreno que se dice pertenecerle al Municipio Arismendi Estado Sucre, el cual mide:Ciento Cuarenta y S coma treinta y siete metros cuadrados (146,37 M2), con un área de construcción total de: ochenta y seis coma treinta y siete metros cuadrados (86.37 M2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: su frente, con paseo peatonal que lo separa del talud del Río Mauraco 10,26 mts; Sur: su fondo, con casa que es o fue de José María Yanez (lote N° 17) en 9,46 mts; Este: con casa que es o fue de Alberto Zorrilla(lote N° 18) y capilla evangelica, en 14,83 mts y Oeste: con casa que es o fue de Carmen Josefina Lopez y casa que es o fue de Luis Argenis Rojas en 14,86 mts; signada con el número catastral 19-03-01-05-24. Dicha casa presentas las siguientes características: piso de cemento, paredes de bloques, techo de zinc; con comparticiones para: tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, lavadero, porche un (01) baño. La referida casa tiene un precio de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,oo), que comprende costos de materiales de construcción y de trabajo aplicado de los cuales nada se debe por ningún concepto; con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos exigidos por los artículos 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la solicitud de titulo supletorio a favor de la solicitante: DOLORES MARIA GARCIA DE HERNANDEZ resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de: DOLORES MARIA GARCIA DE HERNANDEZ previamente identificada en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los quince (15) días del mes de Noviemubre del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Nota: En la misma fecha de hoy: (15-11-10), a las 3:00 p.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
Exp.N°. 236-2010.
/j.c.
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