REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 15 de Noviembre del 2010
200º y 151º
Parte Actora: BASILIO CESAR
Motivo: Solicitud del Titulo Supletorio.
Tipo de Sentencia: Definitiva
Exp. Nº.129-2010
Visto el contenido del anterior diligencia, presentado por el ciudadano: BASILIO CESAR venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.2.672.776, asistido del abogado AGUSTIN CRUZ venezolano inscrito en el Inpreabogado con el N°.27978, mediante el cual solicita que por cuanto el Instituto Nacional de Tierras no se ha pronunciado se proceda a sentenciar, se declara con forme a lo solicitado en consecuencia se pasa a sentenciar la presente solicito de la forma que sigue:
Visto el contenido del escrito, presentado por la ciudadana: BASILIO CESAR ya identificada, asistido del abogado AGUSTIN CRUZ también identificado a los fines de promover a su favor un titulo suficiente de Propiedad (Titulo Supletorio) sobre un bien inmueble constante de unas bienhechurias en forma de Bar ubicadas en el asentamiento campesino Río Caribe Yaguaraparo del Municipio Arismendi Estado Sucre, sobre una extensión de terreno que se dice pertenecerle al Instituto nacional de Tierras el cual mide once metros (11,00 mts) de frente por treinta y ocho metros (38,00 mts) de largo y tiene un área de construcción de ocho metros de frente por doce metros de fondo y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con Río de la Concepción que lo separa de la carretera vecinal; Sur: con terrenos ocupados por Isabel Flores; Este: terrenos ocupados por Tereso Betancourt y Oeste: con terrenos ocupado por Ángel Castillo. Dichas bienhechurias presentan las siguientes características: estructura tipo Bar, piso de cemento pulido, bases de madera, un cuarto o deposito fabricado en bloques de concreto frisado y vigas de acero y concreto. La referida bienhechurias tiene un precio de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,oo), que comprende costos de materiales de construcción y de trabajo aplicado de los cuales nada se debe por ningún concepto; con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
Ahora bien, llenos como se encuentran, los extremos exigidos por los artículos 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de: BASILIO CESAR previamente identificado en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO

El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Nota: En la misma fecha de hoy: (15-11-10), a las 11:00 a.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-

El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN



Exp.N°. 129-2010.
/j.c.