REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 12 de Noviembre del 2010
200º y 151º
Parte Actora: JESUS MORILLO
Motivo: Solicitud del Titulo Supletorio.
Tipo de Sentencia: Definitiva
Exp. Nº.235-2010
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por el ciudadano: JESUS MORILLO venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, domiciliado en la Avenida Rómulo Gallegos de Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V.2.871.644, a los fines de promover el titulo suficiente de Posesión sobre un bien inmueble constante de una (01) Casa y un local comercial anexo, ubicada en la referida Avenida Rómulo Gallegos de Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, sobre una porción de terreno que se dice ser del Municipio el cual mide: 123,34 metros cuadrados, con un área de construcción total de: 121,41 metros cuadrados, signado con el numero catastral 019-003-001-003-025-009 y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con casa que es o fue de María de Teguedor (Lote Nro.1), en 16,68 mts; Sur: con casa que es o fue de María Teresa Boulton (Lote Nro. 2), en 16,50 mts; Este: su fondo, con casa que es o fue de María de Teguedor en 7,62 mts y Oeste: su frente, con paso peatonal y jardinería que los epara de la Avenida Rómulo Gallego en 7,25 mts. Dicha casa y local comercial los posee desde hace más de veinte (20) años aproximadamente y la casa presenta las siguientes características: piso de cemento pulido, paredes de bloques frisada, techo de platabanda; con comparticiones para: dos (02) habitaciones, dos (02) baños, pasillo, sala de recibo- comedor, cocina, un 801) garaje, dos (02) ventanas, una en cada cuarto y puertas de madera maciza con fundamento en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil,
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos exigidos por los artículos 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la solicitud a favor de: JESUS MORILLO, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio (suficiente de posesión) a favor de: JESUS MORILLO previamente identificada en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO

El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Nota: En la misma fecha de hoy: (12-11-10), a las 2:00 p.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-

El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN



Exp.N°. 235-2010.
/j.c.