REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 12 de Noviembre del 2010
200º y 151º
Parte Actora: CARMEN LEONIDA CARABALLO DE MOYA y otros
Motivo: Solicitud del Titulo Supletorio.
Tipo de Sentencia: Definitiva
Exp. Nº.17-2010
Visto el contenido del anterior diligencia, presentado por la ciudadana: CARMEN LEONIDA CARABALLO DE MOYA venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.5.866.628, asistida del abogado Gregorio Mendoza venezolano inscrito en el Inpreabogado con el N° 101.312, mediante el cual solicitan que por cuanto el Instituto Nacional de Tierras no se ha pronunciado se proceda a sentenciar, se declara con forme a los solicitado en consecuencia se pasa a sentenciar la presente solicito de la forma que sigue:
Visto el contenido del escrito, presentado por la ciudadana: CARMEN LEONIDA CARABALLO DE MMOYA ya identificada, asistida del abogado Gregorio Mendoza también identificado a los fines de promover a su favor y a favor de los ciudadanos: MARCO ANTONIO MOYA CARABALLO, MAGALY DEL CARMEN MOYA CARABALLO y MANUEL ALEJANDRO MOYA CARABALLO venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V.- 14.312.194, V.- 15.267.960 y V.- 18.536.868, un titulo suficiente de Propiedad y Posesión (Titulo Supletorio) sobre un bien inmueble constante de una (01) Casa ubicada en la comisaría de Chaguarama de Loero Jurisdicción del Municipio Arismendi Estado Sucre, sobre una extensión de terreno el cual mide una hectárea y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con casa que es o fue de Carmen Rosas Aguilera de Rojas; Sur: con casa que es o fue de Máximo Caraballo; Este: su frente, con camino real que conduce a Churupal y Oeste: su fondo con fundo propiedad de Claudio Caraballo. Dicha casa presentas las siguientes características: piso de cemento, paredes de bloques, techo de zinc; con comparticiones para: tres (03) cuartos, sala, cocina, comedor, un (01) baño. La referida casa tiene un precio de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,oo), que comprende costos de materiales de construcción y de trabajo aplicado de los cuales nada se debe por ningún concepto; con fundamento en los artículo 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil,
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos exigidos por los artículos 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de: CARMEN LEONIDA CARABALLO DE MMOYA, MARCO ANTONIO MOYA CARABALLO, MAGALY DEL CARMEN MOYA CARABALLO y MANUEL ALEJANDRO MOYA CARABALLO previamente identificados en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Nota: En la misma fecha de hoy: (12-11-10), a las 11:00 a.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
Exp.N°. 17-2010.
/j.c.
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