REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 11 de Noviembre de 2.010
200° y 151°
Parte Actora: ELISA DEL VALLE MORILLOS RAMOS y otros
Motivo: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos
Tipo de Sentencia: definitiva
Exp.N°.233-2010
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por el ciudadano: ELISA DEL VALLE MORILLOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.439.587, mediante el cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de su difunto cónyuge: BENITO ELEAZAR BERMUDEZ SALAZAR, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad N°.V-9.960.607 a favor de: ELISA DEL VALLE MORILLOS RAMOS y ELISABETH DEL VALLE BERMUDEZ MORILLO y ELIMAR DEL CARMEN BERMUDEZ MORILLO venezolanos la primera y segunda entre los nombrados mayores de edad y la ultima de trece (13) años de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.439.587, V-20.126.614 y V-26.216.968, respectivamente.
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, a favor de los solicitantes con excepción de la adolescente ELIMAR DEL CARMEN BERMUDEZ MORILLO por carecer de competencia de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado BENITO ELEAZAR BERMUDEZ SALAZAR, previamente identificada en autos, a favor de su cónyuge ELISA DEL VALLE MORILLOS RAMOS ya identificada y de su hija: ELISABETH DEL VALLE BERMUDEZ MORILLO, también identificados en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río
Caribe a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO


El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

Nota: En la misma fecha de hoy (11-11-10), a las 03:00 p.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN



EXP. N° .233-2010.-
/jc.-