REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 11 de Noviembre de 2.010
200° y 151°
Parte Actora: JOSE ANGEL CABRERA FARIASy otros
Motivo: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos
Tipo de Sentencia: definitiva
Exp.N°.230-2010
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por el ciudadano: JOSE ANGEL CABRERA FARIAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.860.381, mediante el cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de su difunto Padre: JOSE ANGEL CABRERA SALAZAR , quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad N°.V-927.790 a favor de: JOSE ANGEL CABRERAS FARIAS, CARMEN ALGIMIRA FARIAS DE CABRERA, JOSE CARLOS CABRERA FARIAS, SONCIRE JOSEFINA CABRERA FARIAS, ROSARIO JOSEFINA CABRERA FARIAS, MARICRUZ JOSEFINA CABRERA FARIAS HERMES ANTONIO JOSE CABRERA FARIAS, CESAR AUGUSTO JOSE CABRERA FARIAS, MARIELA JOSEFINA CARMEN CABRERA FARIAS, MARIELA JOSEFINA CARMEN CABRERA FARIAS y CARMEN ENRIQUETA JOSE CABRERA FARIAS venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.860.381, V-3.134.963, V-5.860.380, V.-5.860.382, V-6.954.428, V-6.954451, V-6.458.451, V-10.883.870, V- 10.883.871 y V-12.291.522 respectivamente.
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado JOSE ANGEL CABRERA SALAZAR, previamente identificadas en autos, a favor de su cónyuge: CARMEN ALGIMIRA FARIAS DE CABRERA ya identificada y de sus hijos: JOSE ANGEL CABRERAS FARIAS, JOSE CARLOS CABRERA FARIAS, SONCIRE JOSEFINA CABRERA FARIAS, ROSARIO JOSEFINA CABRERA FARIAS, MARICRUZ JOSEFINA CABRERA FARIAS HERMES ANTONIO JOSE CABRERA FARIAS, CESAR AUGUSTO JOSE CABRERA FARIAS, MARIELA JOSEFINA CARMEN CABRERA FARIAS, MARIELA JOSEFINA CARMEN CABRERA FARIAS y CARMEN ENRIQUETA JOSE CABRERA FARIAS, también identificados en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río
Caribe a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
Nota: En la misma fecha de hoy (11-11-10), a las 03:00 p.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
EXP. N° .230-2010.-
/jc.-
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