REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 11 de Noviembre del 2010
200º y 151º
Parte Actora: CARLOS ENRIQUE RIVERA
Motivo: Solicitud del Titulo Supletorio.
Tipo de Sentencia: Definitiva
Exp. Nº.228-2010
Visto el contenido del anterior diligencia, presentado por la ciudadana: CARLOS ENRIQUE RIVERA venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la Avenida Bermúdez de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V.-10.878.132, asistido del Abogado AGUSTIN CRUZ venezolano inscrito en el Inpreabogado con el N° 27.978, mediante el cual solicita un titulo Supletorio (de Posesión) sobre un bien inmueble constante de un (01) local comercial, ubicado en la Avenida Bermúdez de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, frente a la Plaza de Usos Múltiples de esta ciudad, el cual mide cincuenta metros cuadrados (50,00 mts.2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con la Avenida Bermúdez; Sur: a donde da su fondo, con la calle Juncal; Este: con casa que es o fue de los Sucesores de Manuel Hernández y Oeste: con casa que es o fue de Antonia María Gutiérrez de Riva. Dicha casa presentas las siguientes características: un (01) salón, dos (02) puertas principales y otra al fondo de madera. Sobre el referido local ejerce una posesión desde más de veinte (20) años; con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos exigidos por los artículos 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio (de posesión) a favor de: CARLOS ENRIQUE RIVERA previamente identificado en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Nota: En la misma fecha de hoy: (11-11-10), a las 11:00 a.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
Exp.N°. 228-2010.
/j.c.
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