LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 04 de noviembre del 2010
200º y 151º.


PARTES SOLICITANTES: RONNAL COSME GARCIA Y MARY DEL VALLE CAMPOS VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.968.576 y V-17.407.359, respectivamente, domiciliado el primero, en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, ambos aquí de tránsito .

ABOGADO ASISTENTE: ARACELYS MARCANO. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.238.

MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A

EXPEDIENTE Nro 293-2010.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 07 de octubre de Dos Mil Diez, por los ciudadanos: RONNAL COSME GARCIA Y MARY DEL VALLE CAMPOS VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.968.576 y V-17.407.359, respectivamente, domiciliado el primero, en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, ambos aquí de tránsito, debidamente asistidos por la ciudadana ARACELYS MARCANO, abogado en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.238.mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.

En fecha 13 de octubre de Dos Mi Diez, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boleta de citación al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en materia de Familia, de este Circuito Judicial, a los fines de su comparecencia al presente juicio.

En fecha 14 de octubre de Dos Mil Diez, el ciudadano CARLOS JAVIER UGAS RODRIGUEZ, Alguacil de este Juzgado, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la Boleta de Citación al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en materia de Familia, de este Circuito Judicial.

En fecha 19 de octubre de Dos Mil Diez, compareció la Abogado JANIRETH MARÍA VALBUENA GUERRERO, en su carácter de FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO (E) con competencia en materia de Familia, de este Circuito Judicial y





manifestó su opinión favorable en la presente causa, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos :RONNAL COSME GARCIA y MARY
DEL VALLE CAMPOS VILLARROEL


II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

Que en fecha 19 de enero del año 2003, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos, marcada con la letra “A”;

Que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la localidad de Buena Vista, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.

Que interrumpieron su vida conyugal unos meses después de haber contraído matrimonio y no la han reanudado, separándose de hecho sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.

Que con respecto a los bienes no tienen bienes matrimoniales que liquidar.

Que por las razones expuestas, y con fundamento en las facultades que les confiere el primer párrafo del Artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo Artículo es por lo que solicitan se declare el divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 02, debidamente certificada por el Sr. Pablo José López, Registrador Civil Municipal del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, el día 19 de enero del 2003, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades legales correspondientes.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 19 de octubre del 2010, compareció el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO (E) con competencia en materia de Familia, de este Circuito Judicial y manifestó su opinión favorable por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos RONNAL COSME GARCIA Y MARY DEL VALLE CAMPOS VILLARROEL. Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos RONNAL COSME GARCIA Y MARY DEL VALLE CAMPOS VILLARROEL, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.968.576 y V-17.407.359, respectivamente, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A y ASÍ SE DECIDE.







V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos RONNAL COSME GARCIA Y MARY DEL VALLE CAMPOS VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.968.576 y V-17.407.359, respectivamente, domiciliado el primero, en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, ambos aquí de tránsito. EN CONSECUENCIA: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 19 de enero del año 2003, por ante la Prefectura Civil de La Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. Notifíquese lo conducente al Registrador Municipal del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y al Registrador Principal del Estado Sucre. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de Dos mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisorio


Abog. FANNY R. MARTINEZ M.

La Secretaria,


T.S.U.Zoraima Vargas

.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (1:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,



T.S.U.Zoraima Vargas



Exp. Nro 293-2010
FRMM/ZVO/clm.