JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 03 de noviembre del 2.010
200º y 151º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS JOSÉ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 3.420.087 y domiciliado en la población de la Llanada de Guiria, Parroquia San José del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido por el ciudadano Luís García Valdez, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.407 y con domicilio procesal en Carúpano, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo: MARCA DODGE, CLASE CAMIÓN, TIPO VOLTEO, MODELO D-600, COLOR BEIGE, SERIAL DE LA CARROCERIA T-8235118, SERIAL DEL MOTOR: 3183247531, AÑO 1978 , PLACA 467RAM y USO CARGA. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JOHAN HUMBERTO BRITO GUILARTE y ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.19.330.623 y 19.527.248, respectivamente, domiciliados en esta jurisdicción, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano LUIS JOSÉ VILLARROEL, sobre el vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los tres días del mes de noviembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abg. Fanny R. Martínez M.





La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M. Vargas.

Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M. Vargas.




Sol. N°.116-2010