JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 22 de noviembre del 2.010
200º y 151º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: EDGAR JOSÉ LIRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.027.211 y domiciliado en la calle Bolívar de la población de San José de Areocuar, Parroquia San José del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistida por el ciudadano Luís García Valdez, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.407 y con domicilio procesal en Carúpano, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo: CLASE: REMOLQUE, TIPO: LOW BOY, MARCA: ROGE LOW BOY, AÑO: 1969, MODELO: 1969, COLOR: NARANJA, PLACA S/P, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA, SERIAL DE LA CARROCERIA: A141998 y USO: CARGA. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ALEXANDER JOSÉ GOMEZ ESPINOZA y JOSÉ MANUEL PÉREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.413.190 y 15.244.429 respectivamente, domiciliados ambos en esta jurisdicción del Municipio Andrés Mata, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano EDGAR JOSÉ LIRA GONZALEZ, sobre el vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas.
T.S.U. ZORAIMA M. VARGAS, Secretaria del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta a la solicitud signada con el N° 121-2010, de la nomenclatura interna de este Tribunal, con motivo de solicitud de TITULO SUPLETORIO de vehículo, que sigue el ciudadano: EDGAR JOSÉ LIRA GONZALEZ, todo ello a tenor de lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-En San José de Areocuar a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil diez (22-11-2.010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas.
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