JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 02 de noviembre del 2.010
200º y 151º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FELIX ALBERTO CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.458.957 y domiciliado en la calle principal del caserío el Indio, casa s/n de la Parroquia San José, jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistido en este acto por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS MARTINEZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.973, y con domicilio procesal en Carúpano y aquí de transito, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo: CLASE: MOTO, TIPO PASEO, MARCA: YAMAHA, AÑO: 1992, MODELO: DT-175, COLOR: ROJO, PLACAS: SIN PLACAS, SERIAL DEL MOTOR: 3TS-023514, SERIAL DE LA CARROCERIA: 3TS-019717, DESTINADO AL USO O PARTICULAR. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JULIO CESAR MOLINA MOLINA y ENEIDA DEL CARMEN SALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 21.011.947 y 11.353.651, respectivamente, domiciliados ambos en el Caserío Sangrijuela de esta jurisdicción, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano FELIX ALBERTO CASTILLO RODRIGUEZ, sobre el vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los dos días del mes de noviembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas.
Sol. N°.113-2010
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