REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPÍO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 19 de noviembre del 2010
200° y 151°
Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre el ciudadano JOSÉ FRANCISCO AGUILERA ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, casado, chofer, portador de la Cédula de Identidad No.V-8.975.160, domiciliado en Chamariapa-Guiria, entrada Cacagual (frente a la casa alimentaria) Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y la ciudadana YENNY ROMELIS AVILA LEÓN, venezolana, mayor de edad, casada, peluquera, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.204.196, domiciliada en la Comunidad de San Roque, Parroquia San José del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha ocho de noviembre del presente año , en el Expediente No.292-2010 de la nomenclatura interna de este Tribunal, contentivo de la Solicitud de Obligación de Manutención, incoado por el referido ciudadano, JOSÉ FRANCISCO AGUILERA ANDARCIA en representación de su niño, contra la mencionada ciudadana YENNY ROMELIS AVILA LEÓN, quienes convinieron: “En que el ciudadano, JOSÉ FRANCISCO AGUILERA ANDARCIA, le pasará a sus hijo como Obligación de Manutención, la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, y también una cantidad similar de forma adicional en el mes de agosto , para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares, y cualquier imprevisto que se le presente; cuando el niño se enferme, que la madre le avise para comprarle sus medicinas y en relación al régimen de visita, visitará a su hijo de una manera alternada las veces que pueda porque trabaja como chofer, para poder compartir con el y darle bastante cariño , en diciembre estar con el a partir del 22 en adelante hasta el día 29 para que pase el 31 con su mamá y también le daré la mitad para su escuela”.Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento, suscrito entre los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO AGUILERA ANDARCIA y JENNY ROMELIS AVILA LEÓN, suficientemente identificados;
de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los diecinueve días del mes noviembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima Vargas,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima Vargas ,
Expdt. No.292-2010
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