República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: EDUVIGES ELENA FERNANDEZ
FERNANDEZ.
DEMANDADO: CESAR EDUARDO AVILA VALDEZ.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 9 DE NOVIEMBRE DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-5365.-
LA TRANSACCIÓN
En horas de despacho del día veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2.010), los ciudadanos EDUVIGES ELENA FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-3.400.204, parte demandante, y el ciudadano CESAR EDUARDO AVILA VALDEZ, con cédula de identidad No. V-11.167.851, parte demandada, asistida la primera por el profesional del derecho JOSE AZOCAR RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.936, y el segundo por la profesional del derecho KAREN DANIELA SANTAMARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 147.365, presentaron un escrito mediante la cual celebraron una TRANSACCION, en los siguientes términos:
“Nosotros, Eduviges Elena Fernández Fernández, venezolana, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.400.204, y Cesar Eduardo Avíla Valdez, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.167.851, ambos ampliamente identificados en las actas que forman el expediente que ha sido caratulado con el No. 5365 de la nomenclatura interna, asistida la primera por el abogado en ejercicio José Azocar Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.936, y el segundo por la Abogado en Ejercicio Karen Daniela Santamaría, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 147.365, ante usted con el debido respeto acudimos y exponemos: Por cuanto es nuestro deseo, poner fin de manera voluntaria y amistosa, al presente procedimiento, hemos convenido hacerlo en los términos que a continuación se indican. Primero: El demandado CESAR EDUARDO AVILA VALDEZ, en este acto, se da por notificado y conviene totalmente con los términos en que ha sido planteada la demanda. Segundo: La demandante Eduviges Elena Fernández Fernández, concede un plazo hasta el treinta (30) de marzo del dos mil once (2011), para que el demandado Cesar Eduardo Avíla Valdez desaloje el inmueble y lo deje libre de objetos y personas tal y como lo recibió. Y en ello conviene el demandado. Tercero: El demandado Cesar Eduardo Avila Valdez, en este mismo acto se obliga a pagar las pensiones de arrendamiento insolutas y conviene en pagar puntualmente las pensiones futuras, los primeros cinco (5) días de cada més, hasta la total culminación de este convenimiento. Cuarto: La demandante Eduviges Elena Fernández, conviene en no hacer reajustes al canon de arrendamiento por el tiempo de duración de este convenio, y se obliga a la terminación del mismo, en devolver el depósito en garantía, dado por el demandado, una vez que compruebe que el inmueble fue entregado en óptimas condiciones como lo recibió al comienzo del contrato. Quinto: Cualquier daño que se le haya inferido al inmueble, de manera intencional o no, el demandado debe responder por el mismo, y es pacto expreso entre las partes que formara parte de este convenio. Sexto: Ambas partes y así lo expresa, que estas estipulaciones desde el mismo momento en que el Tribunal las homologue, son las que regirán su relación arrendaticia, y si el arrendatario las violare, dará lugar a solicitar su desalojo de manera forzosa. Solicitamos al ciudadano Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y se sirva impartir la homologación de la presente transacción por cuanto los acuerdos contenidos en esta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y por ser el acuerdo ajustado a derecho y se adapta a criterios jurisprudenciales sostenidos por el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social. Es justicia, en Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2.010”
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN, efectuada entre EDUVIGES ELENA FERNANDEZ FERNANDEZ y CESAR EDUARDO AVILA VALDEZ.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, nueve (9) de noviembre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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