República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO CENTENO.
DEMANDADO: LUIS RODRIGUEZ.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 9 DE NOVIEMBRE DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-5298.-

LA TRANSACCIÓN
En horas de despacho del día veintiséis (26) de octubre de octubre de dos mil diez (2.010), los ciudadanos JOSE GREGORIO CENTENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.429.399, parte demandante, y el ciudadano LUIS RODRIGUEZ, con cédula de identidad No. V-5.702.169, parte demandada, debidamente asistidos por los profesionales del derecho FERNANDO JOSE LOPEZ y CARLOS MARCANOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.754 y 84.301, respectivamente, presentaron diligencia mediante la cual celebraron una TRANSACCION, en los siguientes términos:
“En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de octubre del año dos mil diez (2010), comparecen por ante este despacho, los ciudadanos JOSE G. CENTENO y LUIS RODRIGUEZ, actuando en sus condiciones de parte demandante y parte demandada en el presente procedimiento, suficientemente identificados en autos, debidamente asistidos por FERNANDO JOSE LOPEZ y CARLOS MARCANOS, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 91.754 y 84.301, respectivamente, quienes muy respetuosamente ocurren y exponen: La parte demandada, LUIS RODRIGUEZ, hace entrega en este acto de un cheque de gerencia del Banco Mercantil N° 41086610, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 29.421,33), con el pago de esta cantidad la demandada nada debe por ningún concepto a la parte demandante, quien recibe el cheque antes descrito, y en consecuencia el ciudadano JOSE CENTENO, no podrá intentar ningún tipo de Acción Penal, Civil, Administrativo o Fiscal en contra del ciudadano LUIS RODRIGUEZ, parte demandada en el presente juicio ni en contra de cualquiera de los accionistas de la EMPRESA NINOS MAR, C.A., en la cual reclame derechos que le pudieren corresponden. 2.- En consecuencia y en virtud de la presente transacción, ambas partes acuerdan y así lo manifiestan que cada una de ellas, cancelaran los honorarios profesionales de los abogados intervinientes en la presente transacción. 3.- En virtud de la presente transacción el ciudadano JOSE CENTENO, parte demandante de la presente causa, se obliga a traspasar todas y cada una de las acciones que posea en la Sociedad Mercantil NINOS MAR, C.A. en un lapso de diez (10) días continuos a los demás socios de la misma. Solicitamos a este Tribunal acuerde la homologación de la presente transacción. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN, efectuada entre JOSE GREGORIO CENTENO y LUIS RODRIGUEZ.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA


MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ