República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: LEOCADIO MANUEL PADILLA GONZÁLEZ.
DEMANDADO: LUIGI NUOVO AMORESE.
CAUSA: DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO.
FECHA: 19 DE NOVIEMBRE DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-5259.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA
En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), se admitió demanda por la pretensión de desalojo del inmueble, constituido por el terreno, situado entre la calle México y la avenida Blanco Fombona, Cumaná, incoada en contra LUIGI NUOVO AMORESE, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-9.275.030, por LEOCADIO MANUEL PADILLA GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-2.956.397, representado por el profesional del derecho CARLOS SACA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.278, según poder que le sustituyó LEOCADIO DAVID PADILLA LEMUS, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-6.321.044, autenticado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, el día 7 de septiembre de 2009, bajo el N° 39 del Tomo 142.

MOTIVA
LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Ahora bien, por cuanto forma parte de la activad oficiosa del juez, revisar en cualquier estado y grado del proceso la conformidad en los requisitos de admisión de la demanda, establecidos el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley…”
Este Tribunal observa que en la demanda se contraría la disposición expresa de la Ley, siguiente:
El artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, por la falta de representación de LEOCADIO MANUEL PADILLA GONZÁLEZ, por cuanto a los fines de actuar en el proceso, al profesional del derecho CARLOS SACA, le sustituye el poder el ciudadano LEOCADIO DAVID PADILLA LEMUS, quien al no ser abogado no tiene capacidad de postulación, infringiéndose así, la disposición legal contenida en dicho artículo, que dice:
“Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.”
En este sentido, en sentencia de fecha 20 de julio de 2000, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ, expresó:
“Para poder ejercer un poder judicial dentro de un proceso se requiere ser abogado, lo cual no podrá ser suplido siquiera por la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus propios derechos e intereses. De tal forma, cuando una persona que sin ser abogado ejerce poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de representación, al carecer de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado en ejercicio”. (Exp. N° 13.165, Sent. N° 01703).





Como el Juez, está autorizado para controlar la válida instauración del proceso y verificar así el cumplimiento de los llamados presupuestos procesales, advirtiendo los vicios en que haya incurrido el demandante respecto a la satisfacción de los mismos, considera este Tribunal que en la demanda se incurrió en el vicio de falta de representación de LEOCADIO MANUEL PADILLA GONZÁLEZ, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE LA DEMANDA presentada por LEOCADIO MANUEL PADILLA GONZÁLEZ contra LUIGI NUOVO AMORESE, por la pretensión de desalojo del inmueble, constituido por el terreno, situado entre la calle México y la avenida Blanco Fombona, Cumaná.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la sentencia.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ




NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10,30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ