República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: MARIA CAROLINA JIMENEZ MADURO y OSWALDO
DANIEL JUGO NARVAEZ.
CAUSA: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
EN DIVORCIO.
FECHA: 18 DE NOVIEMBRE DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-2258.

NARRATIVA

LA SOLICITUD
Por diligencias de fechas siete (7) de junio de dos mil diez (2010) y veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010), los ciudadanos MARIA CAROLINA JIMENEZ MADURO y OSWALDO DANIEL JUGO NARVAEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-17.662.871 y V-15.296.908, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho EDIL AMOS ALCALÁ CARRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.647, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.


MOTIVA
Consta en autos que el día quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: ”Por tanto, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de MARIA CAROLINA JIMENEZ MADURO y OSWALDO DANIEL JUGO NARVAEZ, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil,.”
Como desde la fecha de la sentencia, el quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009), a la oportunidad de las solicitudes de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, el siete (7) de junio de dos mil diez (2010) y el veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010), ha transcurrido más de un año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de MARIA CAROLINA JIMENEZ MADURO y OSWALDO DANIEL JUGO NARVAEZ, de fecha quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MARIA CAROLINA JIMENEZ MADURO y OSWALDO DANIEL JUGO NARVAEZ, en la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil siete (2007).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, y al Registro Principal del Estado Mérida.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y cuarenta de la mañana (11,40 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Titular,


MARIA RODRIGUEZ