República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: WOLFGANG LUIS RENGEL GARCÍA y
ANA PATRICIA MORALES TORRIVILLA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 11 DE NOVIEMBRE DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-3682.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges WOLFGANG LUIS RENGEL GARCÍA y ANA PATRICIA MORALES TORRIVILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, con cédulas de identidad Nros. V-18.580.882 y V-17.487.220, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, asistidos por el profesional del derecho JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.295.
Expresan los solicitantes, que en fecha treinta (30) de diciembre de dos mil cuatro (2004), contrajeron matrimonio en la Prefectura del Municipio Ribero, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en el casa Nº 46, calle Buena Vista, Cumaná, Estado Sucre y que se separaron el día catorce (14) de abril de dos mil cinco (2005), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia del acta N° 94 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Ribero, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio el día treinta (30) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
2°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la casa Nº 46, calle Buena Vista, Cumaná, Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día catorce (14) de abril de dos mil cinco (2005), hasta la fecha de su admisión, el cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010), han transcurrido cinco (5) años y tres (3) meses, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos WOLFGANG LUIS RENGEL GARCÍA y ANA PATRICIA MORALES TORRIVILLA, en la Prefectura del Municipio Ribero, Estado Sucre, el día treinta (30) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Ribero del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, cuando la sentencia quede definitivamente firme.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, once (11) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/gc.-
Sol. 10-3682.-
|