REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ
200° y 151°

El presente expediente ingresa a este despacho en fecha: 29-04-2010, presentado por la Abogada en Ejercicio RAIZA YNSERNY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 3.670.795,domiciliada en la ciudad de Cumaná aquí de tránsito, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 94.614, quien actuando en su carácter de Endosataria en Procuración y legitima tenedora Cuatro (04) letras de cambio, las cuales están a la orden de la ciudadana: OBDULIA VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.862.118, domiciliada en la Parroquia Cumanacoa, Municipio Sucre del Estado Sucre, interpusiera demanda por INTIMACION POR COBRO DE BOLIVARES; en contra de la ciudadana: LUISA GREGORINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.463.213, domiciliada en el sector “La Manga”, Municipio Montes del Estado Sucre. Este despacho Admitió la misma en fecha: Dos (02) de Agosto de dos mil diez (2010), librando boletas de intimación a la parte demandada, abriendo el cuaderno de medidas respectivo y resguardando las letras de Cambio concernientes.
En fecha: Veintitrés (23) de Noviembre de 2010, la ciudadana OBDULIA VALDERRAMA, en su carácter de Propietaria de las letras de cambio esencia del Procedimiento de Intimación, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN LOBATON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.075.984 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.153 y presento diligencia solicitando la REVOCANDO el Endoso, que había efectuado en las letras de cambio a la Abogada RAIZA YNSERNI; así mismo solicita que por cuanto no se localizó que visto que no se ha conseguido a la parte demandada la Demandada, en su residencia que la misma sea citada en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, en la siguiente dirección: Sub- sede de la Zona Educativa, Departamento de Deporte 2° piso, centro Comercial Pasaje Tobía, Cumana Estado Sucre y que se comisiones, al Tribunal de esa Jurisdicción.
Visto el escrito presentado por la ciudadana: OBDULIA VALDERRAMA, en su carácter de Propietaria de las letras de cambio esencia del Procedimiento de Intimación, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN LOBATON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.075.984 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.153, este Tribunal, acuerda Comisionar al Tribunal del Municipio Sucre, a fin de practicar la Intimación de la ciudadana LUISA PEREZ, en la direccion indicada por la Demandante; en cuanto a la revocatoria del ENDOSO, que le fuere echo a la ciudadana: Raiza Ynserni , este Tribunal procurando preservar el debido de las partes aquí involucradas de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; acuerda solicitar a la demandante consigne la Notificación de Revocatoria, enviada a la endosataria en Procuración, de los instrumentos cambiarios objeto de Cobro en este Proceso, una vez conste en Autos la misma, se continuará con las respectivas acciones inherentes al proceso. Líbrese Oficio, Comisión y Boletas de Intimación.-
La Jueza,

Abg. MILAGROS OTERO RAMOS

La Secretaria.,

ADA GRICELDA SANCHEZ.


Exp. N° 890-10