REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
200° y 151°
DEMANDANTE: MERY DAYANA CABELLO FERMIN
DEMANDADO: LUIS HERNAN MARTINE SANTIAGO
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Ingresa la presente causa, en fecha 09-11-2010, mediante escrito presentado por la ciudadana: MARIA GABRIELA BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.315.649, Abogado, quien actuando en carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre COPRONNA); facultada por las atribuciones conferidas en el articulo 160, ordinal “J”, de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, solicita la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niña: de Un (01) año de edad. Plantea la Consejera que ante su despacho acudió la ciudadana: MERY DAYANA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.082.019, domiciliada en la calle las Flores, casa S/N, de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes; quien es la madre de la niña y expuso que el padre de su hija el ciudadano: LUIS HERNAN MARTINEZ SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.443.025, domiciliado en la calle San Antonio, Casa S/N, de Punta de Mata Estado Monagas, no cumple con sus obligaciones y deberes paternales, siendo ella como madre quien atiende todas las necesidades de su hija, teniendo que afrontar esa enorme carga familiar que es común de ambos padres, evitando que su hija pase privaciones que mengüen su integridad física y mental, por ello acude ante este Tribunal para solicitar formalmente, que el ciudadano LUIS MARTINEZ, quien se desempeña como taxista en la Línea de Taxis, “RUTA 33”, ubicada en la Avenida Perimetral de Punta de Mata, estado Monagas, a que cumpla con su deber y le sea establecida la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija: de Un (01) año de edad, n base a los artículos 365, 372, 375, 377, 379 de la Ley Orgánica para la Proteccion del niño, niña y del Adolescente.
Se admitió la demanda el Dieciséis (16) de Marzo de 2010 y en el auto de admisión se acordó y ordeno la citación al demandado LUIS HERNAN MARTINEZ SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.443.025, domiciliado en la calle San Antonio, Casa S/N, de Punta de Mata Estado Monagas y por cuanto el mismo reside en Punta de Mata del Estado Monagas, se Comisiona al Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente, del Estado Monagas. Así mismo se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se libraron Boletas de Citación y Notificación.
En fecha Quince (15) de Noviembre de 2010, compareció la demandante MERY DAYANA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.082.019, domiciliada en la calle las Flores, casa S/N, de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes; y expuso voluntariamente: “Manifiesto a Tribunal que yo me voy a mudar a Maturín, y voy a intentar el Procedimiento en el Estado Monagas, por ello DESISTO de la presente causa”.- Pido se homologue y cierre la presente expediente.
Visto, la solicitud de Desistimiento hecha por la demandante MERY DAYANA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.082.019, el cual solicita el DESESTIMIENTO, este despacho observa, que el Código de Procedimiento civil Venezolano en su Artículo 263 establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. …”
Así las cosas, visto que la demandante Desiste de continuar la causa y además con ello solicita el cierre de la misma y por estar llenos los extremos de ley según lo establecido en el Articulo 263 del Código de procedimiento Civil Venezolano, este Tribunal en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, al DESESTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Y líbrese oficio a fin de dejar sin efecto la Comisión hecha al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial, del Estado Monagas.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2010. Siendo las 11:00 horas a.m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez
Exp. N° 904-10
MOR/mor.-
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