REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ


SOLICITANTE: ODALYS JOSEFINA CABEZA MOTA.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


La presente causa se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana ODALYS JOSEFINNA CABEZA MOTA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector el Poncho, casa s/n, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio YUKMARI ESTHER MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-14.017.950, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.069, expone la solicitante que nació en el hospital Dr. LUIS DANIEL BEAUPERTHUY de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 07-03-1979, siendo hija de MELIDA ANTONIA CABEZA MOTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.885.963, domiciliada en san Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre.-

Continua manifestando la solicitante, que en los actuales momentos no posee partida de nacimiento y que reside en esta Jurisdicción, por tal motivo solicita a este Tribunal que le sean tomadas las declaraciones a los testigos que oportunamente presentara para así evidenciar que es hija de la antes mencionada ciudadana, y se dicte sentencia de la presente solicitud para así poder obtener un registro de acta de nacimiento.

Se admitió la solicitud en fecha nueve (09) de agosto de 2.010. En el Auto de admisión, se acordó publicar cartel en el diario ULTIMAS NOTICIAS, para que comparezcan cuantas personas tengan interés directo o manifiesto en la presente solicitud. Se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- De igual forma citar a la ciudadana MELIDA ANTONIA CABEZA MOTA, con el fin de que comparezca a este Tribunal a rendir declaraciones. Se libraron Boletas.

En fecha Quince (15) de Noviembre de 2010, comparece por ante este despacho la ciudadana: ODALYS JOSEFINNA CABEZA MOTA, venezolana, asistida por la abogada en ejercicio YUKMARI ESTHER MADINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.069, quien mediante diligencia expone: “DESISTO del presente procedimiento de INSERCION DE PARTIDA”. Solicito a este Tribunal, me devuelva los recaudos y se Homologue el presente desistimiento y se cierre la presente causa”.

Visto, la solicitud de Desistimiento hecha por la demandante ODALYS JOSEFINNA CABEZA MOTA, en la cual requiere el DESESTIMIENTO, del presente procedimiento, iniciado por la parte actora por INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, esta Juzgadora analiza lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda... El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. …”

Así las cosas, visto que la demandante Desiste de continuar la causa y además con ello solicita el cierre de la misma; este despacho evidencia que se subsumen los hechos en lo establecido en el Articulo 263 del Código de procedimiento Civil Venezolano; en consecuencia: este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, al DESESTIMIENTO. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2010. Siendo las 02:30 horas p.m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Milagros Otero Ramos.
La Secretaria,


Ada Gricelda Sánchez





Exp. N° 893-10
MOR/mor.-