TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ
200° y 151°

DEMANDANTE: ANDRES MIGUEL BARRIOS.

DEMANDADO: ADRIANA CAROLINA BARRIOS CAMPOS.

MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

Ingresan las presentes actuaciones procesales que conforman el presente expediente, en fecha primero (01) de julio de Dos mil Diez (2010), por escrito de demanda que presentara el ciudadano: ANDRES MIGUEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.785.997, domiciliado en el Barrio San Baltazar, Carretera Vieja, casa s/n, cerca del Matadero Municipal, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, quien asistido por el Abogado AREVALO JOSE MARIN MARCANO, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.086.346, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 77.847, solicita la EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
Alega el exponente que en el año 1986, estableció una relación concubinaria con la ciudadana LUISA MARGARITA CAMPOS GONZALEZ, venezolana, soltera, de este domicilio, y producto de esa unión procrearon dos hijos de nombres RAFAEL EDUARDO BARRIOS CAMPOS, nacido el 30-05-1987 y ADRIANA CAROLINA CAMPOS BARRIOS, nacida el 06-02-1989, posteriormente en el año 2004, fue demandado por su ex concubina por OBLIGACION DE PENSION ALIMENTARIA, según consta en el expediente N° TPI-1716-04 de la nomenclatura del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial des Estado Sucre. Toda esta situación trajo como consecuencia que me fuera dictada medida de RETENCION DE PENSION U OBLIGACION ALIMENTARIA, desde mi sueldo hasta la presente fecha
Basa la presente solicitud, alegando que de sus hijos, el primero de ellos
RAFAEL EDUARDO BARRIOS CAMPOS, falleció ab-intestato en fecha 19-11-2008, en la Ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y la segunda ADRIANA CAROLINA BARRIOS CAMPOS, nacida en fecha 06-02-1989, es mayor de edad y actualmente tiene 21 años de edad.
Es por ello que solicita la EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con el articulo 383, de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño, niña y del Adolescente.
En fecha nueve (09) de julio de 2010, este despacho admite la presente demanda y en el Auto de Admisión acuerda citar, para que comparezca la beneficiaria de la Obligación de Manutención, ciudadana ADRIANA CAROLINA BARRIOS CAMPOS y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia. Se libro Boletas de Citación y Notificación.-
En fecha veinte (20) de julio de 2010, el Alguacil de este Despacho JOSE EDUARDO FIGUEROA, consigna en un (01) folio útil, Boleta de citación debidamente firmada por la demandada ciudadana: ADRIANA CAROLINA BARRIOS CAMPOS.
En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010) comparece por ante este Tribunal la ciudadana ADRIANA CAROLINA BARRIOS CAMPOS, venezolana, de veintidós años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-25.101.566, domiciliada en la Barrio Daniel Carias, Calle San Juan, casa N° 31, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y expuso, que cumplió la mayoría de edad, pero actualmente esta estudiando Educación Integral en la UNEFA Núcleo Sucre-Cumana, y consigno constancia de estudio.
De la revisión de las actas procesales se evidencia que se han cumplido los parámetros establecidos en la ley y estando en la oportunidad procesal para decidir este Tribunal analiza lo alegado y probado por las partes en tal sentido tenemos:
1.-Corre inserto al folio Once (11) Acta de nacimiento de la beneficiaria de la obligación de manutención ADRIANA CAROLINA BARRIOS CAMPOS, venezolana, de veintidós años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-25.101.566, quien nació 06-02-11.989, lo que realmente evidencia que a la presente fecha ha alcanzado la mayoría de edad.
2.- Se valora la declaración de la ciudadana: ADRIANA CAROLINA BARRIOS CAMPOS, venezolana, de veintidós años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-25.101.566, quien manifiesta que esta estudiando actualmente en la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (UNEFA) y consigna constancia certificada por la institución Universitaria que avala lo dicho por la beneficiaria.
3.- Se aprecia constancia de Recibo de Pago emanado de la Alcaldía del Municipio Montes, en donde se constata el descuento hecho por concepto de la Obligación de Manutención, al ciudadano ANDRES MIGUEL BARRIOS, el cual es la cantidad de Cinco (Bs. 5,00) semanal, es decir se le descuenta veinte bolívares mensuales (Bs.20,00)
4.-El ciudadano Fiscal del Ministerio Publico fue notificado del presente expediente y no realizo objeción alguna.
Analizadas las pruebas presentadas esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones el ordinal segundo del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y del Adolescente pauta lo siguiente:
La Obligación de Manutención se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado mió)

Así las cosas, se evidencia claramente los fundamentos de hecho y de derecho que dan la pauta para establecer cuando y porque se extingue la obligación de manutención; pero fue muy sensato al establecer una excepción a esa extinción y creo una forma de extender la obligación o cumplimiento de la misma por parte del padre o responsable y enfatizó que si la beneficiario se encuentre estudiando, que por su naturaleza le impidan proveer su propio sustento esta; es decir la Obligación de manutención “SE EXTENDERA” hasta los veinticinco (25) años; hecho que claramente esta evidenciado en el presente caso ya que si bien es cierto que la joven ADRIANA CAROLINA BARRIOS CAMPOS, ya alcanzo la mayoría de edad, también es cierto que se encuentra cursando estudios universitarios, en la ciudad de Cumaná y es por ello que debemos garantizarle un feliz termino en el cumplimiento por parte de su progenitor ANDRES BARRIOS, en socorrerla y coadyuvar en sus gastos; es por ello que este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda por EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION intentada por el ciudadano: ANDRES MIGUEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.785.997, domiciliado en el Barrio San Baltazar, Carretera Vieja, casa s/n, cerca del Matadero Municipal, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, quien asistido por el Abogado AREVALO JOSE MARIN MARCANO, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.086.346, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 77.847, solicita la EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de la ciudadana: ADRIANA CAROLINA BARRIOS CAMPOS, venezolana, de veintidós años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-25.101.566, domiciliada en la Barrio Daniel Carias, Calle San Juan, casa N° 31, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. Así se Decide, en consecuencia se Mantiene la medida de embargo.
Publíquese, regístrese diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Siendo las 03:00 horas p.m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. MILAGROS OTERO RAMOS

La Secretaria.,


ADA GRICELDA SANCHEZ.

Exp. N° 883-10