JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ
200° y 151°

En fecha ocho (08) de noviembre de dos mil diez se recibe (2010), se recibe oficio signado con el N° 733, emanado del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual remite por DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, decretada por ese Tribunal mediante Sentencia de fecha: Once (11) de Agosto de 2010; remitiendo el presente expediente por: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por los ciudadanos: CARLOS BARRETO, JUAN BLANCO y ALEXIS MAESTRE, en representación de la “ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES MONTES”; en contra de la Sociedad de Comercio “DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS DE GOLOSINAS”, y de “ADRIATICA DE SEGUROS, C.A.,” constante de Ciento tres (103) folios útiles. A los fines de la continuidad del Procedimiento, este Tribunal del Municipio Montes del primer, esboza lo siguiente:

La doctrina señala que la competencia se denomina como el poder o facultad que, habiéndose requerido la actuación jurisdiccional del Estado, por ministerio de la ley, es atribuida a un determinado órgano perteneciente al Poder Judicial (Tribunal), y no a otro, para decidir un particular asunto que (atendiendo a las circunstancias referidas a la materia, cuantía, territorio o por expresa asignación de ley), es sometido a su consideración y, de ser necesario, hacer ejecutar lo que ha sido decidido por él. En el presente caso se evidencia que el accidente de transito, que origino las reclamaciones civiles derivadas de la colisión, ocurrió en la Jurisdicción del Municipio Montes el Tribunal competente para conocer de las demandas que se interpongan con motivo de hechos derivados de un accidente de Transito es el Tribunal de la Circunscripción donde acontecieron los hechos; es decir donde ocurrió el accidente.

En consecuencia este Juzgado de Municipio Montes, del Primer Circuito Judicial, del Estado Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, para conocer del presente procedimiento por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por los ciudadanos: CARLOS BARRETO, JUAN BLANCO y ALEXIS MAESTRE, en representación de la “ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES MONTES”; en contra de la Sociedad de Comercio “DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS DE GOLOSINAS”, y de “ADRIATICA DE SEGUROS, C.A.; en consecuencia este Tribunal se aboca y admite la presente causa en el estado en el cual se encuentra, se le da entrada en el libro respectivo. Notifíquese a las partes involucradas de la presente decisión a fin de darle fiel cumplimiento al debido proceso; visto que las partes no se encuentran residenciadas en esta Jurisdicción, se comisiona a el Tribunal del Municipio Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de que realice las respectivas Notificaciones, por consiguiente una vez conste en Autos la resulta de última de las Notificaciones, se continuará con lo establecido. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los diez (10) días del mes de Noviembre de Dos mil Diez (2010). Siendo la 1:30 horas m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.


Exp. 10 Sentencia Interlocutoria
Demandante: ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES MONTES
Demandado “DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS DE GOLOSINAS”, y de “ADRIATICA DE SEGUROS, C.A.,”
Causa: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO