REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.


Mariguitar, 24 de noviembre de 2.010.-
200º y 151º

Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la ciudadana: FRANCIS SUSANA VASCONCELOS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.081.087, domiciliada en el sector La Chica, jurisdicción del municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y expuso que el ciudadano: MIGUEL DE LA HOZ GUTIERREZ BOADA, no suministra la obligación de manutención a su hijo, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar la respectiva acta.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto al folio diecinueve (19) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: FRANCIS SUSANA VASCONCELOS MEDINA y MIGUEL DE LA HOZ GUTIERREZ BOADA y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: MIGUEL DE LA HOZ GUTIERREZ BOADA, aportará:
Como Obligación de Manutención para su hijo (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) la cantidad de Trescientos veinte Bolívares (Bs. 320,oo) mensuales, los cuales entregara semanalmente a razón de Ochenta Bolívares (Bs. 80,oo), y tres (3) Cesta Ticket y la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,oo) para cubrir los gastos en el mes de diciembre, estos montos los depositará en la cuenta del Tribunal el día 30-11-2010.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: FRANCIS SUSANA VASCONCELOS MEDINA y MIGUEL DE LA HOZ GUTIERREZ BOADA, en su condición de padres del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.---------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil diez. (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

AME/ft/Lucía.-
Exp. Nº 030-2010.-