REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.


Mariguitar, 17 de Noviembre de 2.010.-
200º y 151º

Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la ciudadana: GLADYS CECILIA RAMIREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.761.569, domiciliada en el caserío Caratal, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) y expuso que el ciudadano: LEONARDO RAFAEL RODRIGUEZ, no suministra la obligación de manutención a sus hijos, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar la respectiva acta.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto al folio diecinueve (19) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: GLADYS CECILIA RAMIREZ RIVAS y LEONARDO RAFAEL RODRIGUEZ y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: LEONARDO RAFAEL RODRIGUEZ, aportará:
La cantidad de trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, los cuales depositará mensualmente en la cuenta de este Tribunal, y la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) para cubrir los gastos en el mes de diciembre, este monto igualmente lo depositará en la cuenta del Tribunal, en tres partes, la primera el día de hoy 15-11-2010, otra el día 30-11-2010 y la última el día 15-12-2010.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: GLADYS CECILIA RAMIREZ RIVAS y LEONARDO RAFAEL RODRIGUEZ en su condición de padres de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.- Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.--------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil diez. (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

AME/ft/Lucía.-
Exp. Nº 032-2010.-