REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000195
ASUNTO: RP11-D-2010-000195
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia, dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 18 de octubre de 2010, mediante la cual se sancionó a los adolescentes: "OMISIS". Estado Sucre, al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 623, ejusdem, por la comisión del delito de: ROBO IMPROPIO, En la Modalidad de Arrebatón, tipificado en el artículo 456, único aparte, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA AMALIA LAREZ, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, ibídem en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, el adolescente deberá ser severamente recriminado, de manera verbal y directamente el día del acto de Imposición del auto de ejecución de la presente sentencia, que tendrá lugar el 02 de Diciembre de 2010, a las 08:45 de la mañana, en la sede de este Circuito y Extensión Judicial, de manera que comprenda la ilicitud, de los hechos cometidos; en consecuencia, notifíquese a las partes para que comparezcan, el día y hora señalados y cítese a los sancionados. Líbrese Boletas de notificación y citación. “Cúmplase”.-
El Juez de Ejecución
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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