REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000145
ASUNTO: RP11-D-2010-000145


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia, dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 19 de octubre de 2010, mediante la cual se sancionó al adolescente: "OMISIS", al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 623, ejusdem, por la comisión del delito de: FRAUDE DOCUMENTAL, tipificado en el artículo 433, de la Ley General de Bancos, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, ibídem en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, el adolescente deberá ser severamente recriminado, de manera verbal y directamente el día del acto de Imposición de la ejecución de la presente sentencia, que tendrá lugar el 03 de diciembre de 2010, a las 10:00 de la mañana, en la sede de este Circuito y Extensión Judicial, de manera que comprenda la ilicitud, de los hechos cometidos; en consecuencia, cítese a las partes para que comparezcan, el día y hora señalados, para imponer al sancionado del presente Auto de Ejecución. Líbrese Boletas de Citación. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución

Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria

Abg. JENNYS MATA HIDALGO